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18.
Conforme a lo establecido en la Convención, la Corte supervisará el cumplimiento
íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la misma, debiendo el Estado rendirle, dentro
del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, un informe sobre las
medidas adoptadas para tal efecto.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la
presente Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 24 de febrero de 2010.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Manuel E. Ventura Robles
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
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