Convención. Dichos principios señalan que todos los derechos tienen igual jerarquía e
importancia y que el disfrute de un derecho depende de la realización de otros. Sin
embargo, esto no implica que automáticamente se deban incorporar los DESCA como
derechos autónomos y justiciables al contenido de la Convención. Si bien es cierto que
los derechos están intrínsecamente conectados y que el respeto y disfrute de ciertos
derechos y libertades no puede justificar la denegación de otros, este argumento no es
suficiente para modificar la competencia de un tribunal. De hecho, los principios de
indivisibilidad e interdependencia y la idea según la cual se debe prestar “la misma
atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección tanto de
los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales” 35,
son consistentes con un análisis de los DESCA desde la perspectiva de la conexidad; su
aplicación no implica una expansión ilimitada de las competencias de la Corte, pero sí
permite un entendimiento amplio de los derechos protegidos por la Convención, que
implique el respeto y garantía de todos los derechos humanos, incluidos los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales 36.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Cfr. Asamblea General de las Naciones Unidas. Distintos criterios y medios posibles dentro del Sistema
de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Resolución 32/130 de 16 de diciembre de 1977.
36
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, y Caso Brítez Arce y
otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474.
Voto Parcialmente Disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
35