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afectaciones a los periodistas del medio, luego de la condena civil contra las presuntas
víctimas.
C) Perito
(Propuesto por los representantes)
6) Javier Dall’Anese Ruiz, quien rendirá peritaje sobre: (i) el derecho costarricense para
sancionar el ejercicio de la libertad de expresión y, específicamente, sobre la
tipificación de los delitos de calumnia o de injuria por la prensa, previstos en los
artículos 147 del Código Penal y 7 de la Ley de Imprenta y sobre el régimen de
responsabilidad civil por hecho ilícito establecido en el artículo 1045 del Código Civil
costarricense; (ii) el delito de difamación y la acción civil en el proceso penal y la
aplicación del régimen de responsabilidad civil objetiva dentro de un proceso penal y
sus consecuencias sobre la carga de la prueba, así como (iii) la doctrina de la real
malicia y sus exigencias en la carga probatoria.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento. En el caso de que los peritos convocados a declarar durante la audiencia
deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarla ante la Corte, a más
tardar, el 3 de febrero de 2022.
4.
Requerir al Estado y a la Comisión para que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 17 de
enero de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución,
según corresponda.
5.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas
en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia
disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas
deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de febrero de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas en el presente caso.
8.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.