22. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión entiende que la posible afectación al derecho a la vida, integridad personal y salud constituye la máxima situación de irreparabilidad. IV. BENEFICIARIOS 23. La Comisión declara que los beneficiarios de esta medida cautelar son todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes, quienes son determinables con base en el artículo 25.3. V. DECISIÓN 24. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, solicita al Estado de Brasil que: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes; b) tome acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior del establecimiento, de acuerdo a estándares internacionales; c) provea condiciones adecuadas de higiene en los recintos, acceso a agua para consumo humano, y proporcione los tratamientos médicos adecuados para los detenidos, de acuerdo a las patologías que presenten; d) adopte las medidas necesarias para contar con planes de emergencia ante cualquier eventualidad; e) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e f) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. 25. La Comisión solicita al Gobierno de Brasil que informe, dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica. 26. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. 27. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución a Brasil y a los solicitantes. 28. Aprobado el 5 de agosto de 2019 por: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández García, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola Noguera, Segunda Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Comisionado. -7-

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