12 representantes solicitaron a la Corte “orden[ar] al Estado venezolano que […] se garantice la participación de expertos independientes que gocen de la confianza de los familiares para la identificación de los restos de sus seres queridos” 35. En sus últimas observaciones de 21 de mayo de 2015, los representantes indicaron que “las víctimas han solicitado al Ministerio Público, en varias oportunidades que este procedimiento de exhumación sea realizado por expertos internacionales que puedan dar fe de las evidencias óseas recolectadas, lo que cumpliría con un proceso de reparación íntegro y completo con respecto a este punto” 36. 25. Sobre este punto, en su Resolución de septiembre de 2009, la Corte señaló que “el Estado debe hacer uso de los medios técnicos idóneos, y que las personas que lleven a cabo esas acciones deberán tener competencia profesional, objetividad, independencia e imparcialidad de los organismos que intervengan en el desarrollo de dichas actuaciones”37. En este sentido, a pesar de los reiterados cuestionamientos sobre la falta de competencia profesional e independencia realizados por los representantes de las víctimas y de la solicitud expresa de este Tribunal al respecto realizada mediante su Resolución de septiembre de 2009, el Estado no ha brindado información que permita valorar si las autoridades e instituciones que están participando en la realización de las exhumaciones y resguardo y cadena de custodia del material obtenido están cumpliendo con los criterios de competencia profesional, objetividad, independencia e imparcialidad requeridos. 26. En virtud de lo anterior, la Corte considera que la presente medida de reparación continúa pendiente de cumplimiento, y solicita al Estado que proporcione información detallada y precisa sobre el cumplimiento de la misma en los términos indicados en los párrafos anteriores. En particular, se requiere al Estado que (i) proporcione información clara y actualizada sobre las diligencias que ha realizado y realizará con respecto al proceso de exhumación, identificación y entrega de los restos mortales de las víctimas a sus familiares; (ii) indique las medidas que ha adoptado para mantener informados a los familiares de las víctimas y permitir su participación en este proceso, y (iii) señale cómo las instituciones que están a cargo del proceso de exhumación y posterior resguardo y análisis de información cumplen con los requerimientos de competencia profesional, objetividad, independencia e imparcialidad o, en su defecto, si se ha solicitado cooperación de otros Estados o instituciones para ello. Resulta indispensable que el Estado comunique y acredite claramente: (iv) si tiene elementos para sostener que los restos exhumados a la fecha corresponden a víctimas de los acontecimientos conocidos como “El Caracazo”; (v) los procedimientos utilizados para conservar los restos y las pruebas recolectadas; (vi) si la utilización de análisis de ADN u otros medios científicos u objetivos dio algún resultado positivo en la identificación de alguno de los restos exhumados, y (vii) identificar con respecto a cuáles víctimas de este caso debe el Estado contactar de forma directa a sus familiares para recolectar datos relevantes de las víctimas previos a su muerte u obtener muestras de ADN de los familiares para su posterior comparación. C. Garantías de no repetición ordenadas en la Sentencia y deber de informar sobre las mismas se hallan implicados agentes del Estado”. Dicha preocupación fue reiterada en el informe de 11 de mayo de 2011. 35 Esta petición fue reiterada en el informe de 22 de febrero de 2012. 36 En dicho informe, se solicitó que se garantice “la participación de expertos independientes que gocen de la confianza de los familiares para la identificación de los restos de sus seres queridos”. 37 Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 23 de septiembre de 2009, Considerando 13.

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