cultural, lingüístico, social, político y económico”, así como su derecho a “no ser desplazados de sus tierras”. Con la adopción de la nueva constitución del 2008, el Estado reconoció expresamente la condición sui generis de los PIAV, estableciendo una tutela específica para ellos. Además de la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que “los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ello estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos”21. Asimismo, el artículo 308 de dicha normativa reconoce la propiedad colectiva como forma de organización territorial. 20. Mediante el Decreto No. 552, de 2 de febrero de 1999, el Estado declaró como “zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani (SIC) conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto (…)” 22 . Esta zona intangible para los Tagaeri y Taromenane (en adelante “la ZITT”) se ubica en la Reserva Yasuní y fue delimitada el 16 de enero de 2007 a través del Decreto Ejecutivo No. 2187 que demarcó alrededor de 700 000 hectáreas 23 y, determinó también, una zona de amortiguamiento de 10 kilómetros de ancho, circundante a la ZITT, prohibiendo toda actividad extractiva de productos forestales con propósitos comerciales, el otorgamiento de concesiones mineras, obras de infraestructura como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras y otras obras que los estudios técnicos juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible. Las comunidades indígenas asentadas en la zona de amortiguamiento están autorizadas a realizar actividades de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de restricción y de bajo impacto24. 21. Paralelamente a una política ambiental y de tutela territorial, el hábitat ancestral de los PIAV, así como el de la nacionalidad Waorani, fue objeto de una política estratégica de explotación de recursos naturales impulsada desde los años 4025. Es notorio que, a mediados de los años 80, concesiones petroleras generaron formas asociadas de explotación como las actividades de madereros y creación de infraestructura, favoreciendo la llegada al territorio de terceros, determinando un cambio significativo en la composición territorial, ecológica, social y cultural del área 26 . Según documentación presentada por el Estado en el marco de las medidas cautelares, como consecuencia de estos procesos, “el territorio ancestral había pasado de ser un manto verde de colinas boscosas atravesado por ríos y salpicado de pantanos, a un complejísimo esquema de pozos petroleros, vía terrestres, asentamientos colono-campesinos, área protegidas, y comunidades indígenas de variada índole”27. 22. En conclusión, y de acuerdo con el mapa del Ministerio de energía y recursos naturales no renovables, la selva amazónica occidental quedó territorialmente redistribuida en bloques petroleros, varios de los cuales (bloques 31, 16, 17 y 43 (ITT)) se superponen a la Reserva Yasuni, a la ZITT y a la zona de amortiguamiento, así como a las áreas colindantes28. 23. La Comisión ha manifestado reiteradamente su preocupación por la situación de los Tagaeri y Taromenane y ha recomendado al Estado la adopción de medidas para garantizar la vida, la integridad física y las tierras de los PIAV frente a la presión de las actividades extractivas sobre su territorio29. En esta línea, los Relatores Especiales sobre los derechos de los pueblos indígenas también han llamado la atención en relación con los PIAV y su territorio en el Estado. Así, Rodolfo Stavenhagen siendo Relator indicó que “atención especial Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 101, Ley de Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre de 2010. 22 Anexo 12. Decreto No. 552, Oficial N. 121, de 2 de febrero de 1999. Anexo al escrito del Estado de 17 de julio de 2007. 23 Escrito del Estado de 17de julio de 2007. 24 Anexo 13. Decreto Ejecutivo No. 2187, Oficial N. 1, de 16 de enero de 2007. Anexo al escrito del Estado de 17 de julio de 2007 25 Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional de 24 de septiembre de 2009; Anexo X. Resumen técnico-ejecutivo avances del plan de medidas cautelares de los PIAs, abril-2008 a julio -2010, de julio de 2010. Anexo al escrito del estado de 17 de septiembre de 2010 (MC). 26 Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC Demanda de la CONAIE ante la Corte Constitucional de 24 de septiembre de 2009. 27 Anexo 14. Resumen técnico-ejecutivo avances del plan de medidas cautelares de los PIAs, abril-2008 a julio -2010, de julio de 2010, remitido por el Estado de 17 de septiembre de 2010. Expediente de medida cautelar. 28 Mapa de bloques petroleros de Ecuador, Ministerio de Recursos Naturales No Renovables 29 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/Ser.L/V/II.96 de 24 de abril de 1997.; CIDH. Informe sobre pueblas indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las américas. OAS/Ser.L/V/II. Doc. 47/13. De 30 de diciembre de 2013. 21 5

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