.- ' .' ,.GU:;... d ..· • derecho previsto en el artículo 4(6) de la Convención de solicitar la amnistía, el indulto o la conmuración de la pena. • Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o de orro carácter con el fin de que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el derecho a ser juzgado denrro de un plazo razonable conforme a lo previsto por los aruculos 7(5) y 8(1) de la Convención, inclusive a rravés de un recurso efectivo ame una corre o tribunal competenre para obtener protección conrra acros que violen ese derecho. Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o de orro carácter que fueren necesarias para que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el derecho a ser oído con las debidas garantías, previsro en el artículo 8(1) de la Convención, y el derecho a obtener protección judicial, previsto en· el articulo 25 de la Convención, en relación con la posibilidad de rramirar recursos constitucionales. • C. Compensación " La Comisión ha solicitado a la Honorable Corte que imponga al Estado de Trinidad y Tobago la obligación de reparar las consecuencias de las violaciones de derechos objero de la presente Demanda. El artículo 63(1) de la Convención Americana dispone: • • • Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedenre, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de uJla justa indemnización a la parte lesiorulda. La Honorable Corte ha declarado que el artículo 63(1) de la Convención codifica una norma de derecho consuetudinario que constituye uno [de] sus principios fundamentales. (CasoAÚJboetoe, Senrencia del 10 de setiembre de 1993, párrafo 43). La . obligación de reparar por una violación de derechos puede dar lugar a varias medidas encaminadas remediar las" consecuencias. " En" cua.';to· sea posible el "Estado debe· restablecer el .lolllJ qllo anle, lo que en los casos de autos, salvo en el de Joey Ramiah, podria lograrse conmutando la [pena] de muerte del denunciante y modificando en consecuencia el derecho interno de Trinidad y Tobago. Cuando ya no es posible restablecer el .lolllJ q1l0 anle, como en el caso de Joey Ramiah, las consecuencias pueden repararse a rravés de orros medios. La Comisión pretende por lo tanto que la Corte dicte una decisión que otorgue reparación a las víctimas &eme a la violación, perpetrada por el Estado, de derechos reconocidos por la Convención. a D. Costas y gastos La Comisión solicita a la Corte que se pronuncie con respecto a las costas y gastos incurridos por los representanres de las víctimas durante el trámite de este caso ante los tribunales nacionales y los órganos del sistema interamericano. 3. La demanda en el caso BenjalJlíll Vf. Trillídad y Tobago presentada por la Comisión Imeramericana a la Corte el S de ocrubre de 2000, en la que la Comisión interpuso su petición en los siguiemes términos: 6 • •

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