•• • 6. La violación del derecho de la víccima en el Caso No. 12.157 (Francis Mansingh), consagrado en el articulo 5(4) de la Convención, conjunramenre con la violación del artículo 1(1) de la misma, a ser separado de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales. 7. La violación del derecho de la víctima en el Caso No. 12.149 (Krishendath Seepersad) consagndo en el articulo 5(6) de la Convención, conjuntameme con la violación del articulo 1(1) de la misma, a que la finalidad esencial de la privación de su libertad sea la reforma y la readaptación social. 8. La violación del derecho de la víctima en el Caso No. 12.148 (peter Benjarnin) consagrado en el articulo 8(1) de la Convención, conjuntamenre con la violación del articulo 1(1) de la misma, por no otorgarle un mecanismo para la revaluación de su condena teniendo en cuenta posibles pruebas exculpatorias. . 9. La violación de los derechos de la víctima en el Caso No. 12.152 (Narine Sooklal) consagrados en el artículo 8(2)(d) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma., en razón de la demora en permitide que tomara contacto con un abogado después de su arresto. 10. La violación de los derechos de las víctimas en los Casos Nos. 12.153 (Amir Mowlah) y 12.156 (Mervyn Parris) consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma., por no poner a su disposición una asistencia lerrada efectiva para iniciar acciones constitucionales ante los tribunales internos en relación con su procesamiento penal. B. Reparaciones La Comisión Inreramericana de Derechos Humanos solicita respetuosameme que la Honorable Corte Inreramericana de Derechos Humanos: Ordene que la República de Trinidad y Tobago otorgue a las víccimas en los Casos Nos. 12.149 (Krishendath Seepersad), 12.151 (Allan Phillip), 12.152 (Narine Sooklal), 12.153 (Amir Mowlah), 12.156 (Mervyn Parris) y 12.157 (Francis Mansingh) una reparación efectiva que incluya la conmutación de la [pena] y una indemnización; Ordene que la República de Trinidad y Tobago otorgue a la víctima en el Caso No. 12.148 (peter Benjamín) una reparación efectiva que incluya un nuevo juicio de acuerdo con las protecciones del debido proceso prescritas en el articulo 8 de la Convención o, de no ser posible un nuevo juicio que cumpla con estas protecciones, la liberación de la víc cima;(...] Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas y de orra índole que sean necesarias para garantizar que la pena de muerre se impone en cumplimíemo de los derechos}' liberrades garantizados en la Convención, inclu)'endo }' en particular los articulos 4, 5 Y8; • s

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