_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 12.295 Jesús Ramiro Zapata Colombia 16 de diciembre de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso 12.295 – Jesús Ramiro Zapata de la República de Colombia (en adelante “el Estado de Colombia”, “Estado colombiano” o “Colombia”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado colombiano por el asesinato del defensor de derechos humanos Jesús Ramiro Zapata el 3 de mayo de 2000 en el Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia. Los hechos del caso se enmarcan en un contexto general de violencia política producto del conflicto armado en Colombia cuya influencia abarcó al Municipio de Segovia. El señor Zapata era docente y defensor de derechos humanos que ejerció sus funciones como miembro del Comité de Derechos Humanos de Segovia y del CODEHSEL en la misma época en que los miembros de este tipo de organismos eran identificados como “enemigos internos”, doctrina instituida en el marco de la lucha antisubversiva y ejecutada por militares y paramilitares. En el ejercicio de sus labores como defensor denunció la vinculación de las fuerzas de seguridad del Estado con elementos paramilitares en las masacres de 1988 y 1996 ocurridas en Segovia. El señor Zapata fue víctima de una serie de actos de acoso, hostigamiento y criminalización por su labor como defensor de derechos humanos, incluyendo la apertura de múltiples procesos judiciales por supuestos vínculos con elementos subversivos y su supuesta participación en actos criminales. El señor Zapata también fue objeto de investigaciones de inteligencia en las que se le calificó categóricamente como integrante de milicias y de grupos subversivos, como ideólogo y extremista, y se alegó que su labor de defensa de los derechos humanos era meramente una fachada. Entre otros hechos de amenazas y hostigamiento, en 1996 se realizó un allanamiento a la vivienda del señor Zapata bajo el entendido de que existía información que arrojaba que en dicha vivienda se escondía material explosivo de guerra. El 17 de julio de 1996 fue detenido sin orden de captura y se le inició un procedimiento por falsificación de documentos bajo el único argumento de que su fotografía no era fiel a la imagen real. Al dı́a siguiente de lo ocurrido, en la vı́a pú blica, una mujer que se identi�icó como Fiscal Local 245 de Medellı́n indicó al señ or Zapata que volvı́a a ser detenido, dado que era considerado un sujeto peligroso, por lo cual estuvo 5 horas bajo custodia. El 5 marzo de 1997 detectó la presencia de personas sospechosas y armadas en las inmediaciones del colegio en el que desempeñ aba sus funciones como docente. Durante el segundo semestre de 1997 el señ or Zapata se desplazó a Medellı́n para resguardar su vida e integridad. Sin embargo, se vio en una grave situació n econó mica que lo obligó regresar a Segovia para retomar su trabajo en alguna institució n educativa hacia el primer trimestre de 1998. En 1998 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la víctima por su situación de riesgo. El señor Zapata fue asesinado el 3 de mayo de 2000 por personas que se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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