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1) Juan Méndez, quien rendirá un dictamen pericial sobre: el tema de genocidio
desde el punto de vista del derecho internacional, así como el debido actuar del
poder judicial ante dicha problemática.
2) Fredy Armando Peccerelli Monterroso, quien rendirá un dictamen pericial sobre:
los estándares internacionales en relación con la metodología de las
exhumaciones de fosas clandestinas, los obstáculos para llevar a cabo las
exhumaciones en Guatemala y las medidas que, en relación con las
exhumaciones, deben adoptarse para esclarecer los hechos.
Perito propuesto por los representantes
1) Alfredo Itzep Manuel, quien rendirá un dictamen pericial sobre: la forma de
organización que tuvo la comunidad de Río Negro como comunidad maya achí,
en relación con su cultura ancestral y su identidad étnica; los presuntos efectos
sociales y culturales que han perjudicado la prevalencia de la cultura y
espiritualidad maya como supuestas consecuencias del desplazamiento
forzado, y el presunto sometimiento a condiciones de vida precarias en el
asentamiento Pacux.
2.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, de considerarlo oportuno
y en el plazo improrrogable que vence el 8 de junio de 2012, las preguntas que
estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas
víctimas, al testigo y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de la
presente Resolución. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero
deberán ser presentados al Tribunal más tardar el 19 de junio de 2012.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las
preguntas de los representantes y el Estado, los declarantes por ellos propuestos
incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con el considerando 22 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a la
Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Si los representantes y el
Estado lo estiman necesario, podrán presentar sus observaciones a dichas
declaraciones, a más tardar, junto con sus alegatos finales escritos.
5.
Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
que se celebrará durante el 95º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la
sede del Tribunal en San José de Costa Rica, el día 19 de junio de 2012, a partir de las
15:00 horas, y el día 20 de junio de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la
excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1)
Jesús Tecú Osorio, quién declarará sobre: los hechos ocurridos en la supuesta
masacre del 13 de marzo de 1982 en la comunidad de Río Negro, que
presuntamente concluyó con la masacre en el cerro Pacoxom; la supuesta