50.
En el caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, y en aplicación de los contenidos relevantes
del derecho al trabajo, la Corte Interamericana estableció la violación del derecho al trabajo, en relación con el
principio de igualdad y no discriminación, tras establecer que tres funcionarias públicas fueron separadas de
sus cargos de manera discriminatoria 62.
51.
La Comisión considera que si bien en el presente caso la presunta víctima no perdió su trabajo,
sino que tuvo que dejar de ser docente de religión y asumir un cargo distinto al que venía ejerciendo por más
de 20 años, el precedente citado resulta relevante en la medida en que se trató de un acto presuntamente
discriminatorio que tuvo un impacto en su trabajo que, en este caso, se trataba del ejercicio de la función pública
como docente o maestra en el ámbito educativo. De esta manera, además del principio de igualdad y no
discriminación y del derecho a la vida privada y a la autonomía, la Comisión también considera pertinente
analizar el presente caso a la luz de los artículos 23.1 c) y 26 de la Convención.
3.
Consideraciones sobre el derecho a contar con decisiones motivadas y el derecho a la
protección judicial
52.
Sobre el derecho a la protección judicial, la Corte ha señalado que el artículo 25.1 de la
Convención, establece, en términos amplios, la obligación a cargo de los Estados de ofrecer, a todas las personas
sometidas a su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos
fundamentales 63. Además, la Corte ha establecido que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo
25 de la Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino que es preciso que tengan
efectividad en los términos del mismo, es decir que den resultados o respuestas a las violaciones de derechos
reconocidos, ya sea en la Convención, en la Constitución o en la ley. Lo anterior implica que el recurso debe ser
idóneo para combatir la violación y que sea efectiva su aplicación por la autoridad competente. De igual manera
un recurso efectivo implica que el análisis por la autoridad competente de un recurso judicial no puede
reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el demandante y
manifestarse expresamente sobre ellas 64.
53.
En cuanto al deber de motivación suficiente, la Corte Interamericana ha señalado que
constituye una de las “debidas garantías” a las que se refiere el artículo 8.1 de la Convención. En cuanto a su
contenido, señaló:
(...) la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una
conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta
administración de justicia 65, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las
razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el
marco de una sociedad democrática 66.
El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan
afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario
serían decisiones arbitrarias 67. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que
han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de
62 Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348.
Párrs. 221 y 222.
63 Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de
2016. Serie C No. 311. Párr. 108.
64 Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de
2016. Serie C No. 311. Párr. 109.
65 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 77. Citando. “Así lo ha establecido la Corte Europea en el
Caso Suominen: ‘[l]a Corte reitera entonces que, de acuerdo con su jurisprudencia constante y en reflejo de un principio relativo a la
correcta administració n de justicia, las sentencias de las cortes y los tribunales deben exponer de manera adecuada las razones en las que
se basan’ (traducció n de esta Corte). Cfr. Suominen v. Finland, no. 37801/97, § 34, 1 July 2003”.
66 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 77.
67 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 78.
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