INFORME Nº 73/05
PETICIÓN 4534-02
ADMISIBILIDAD
OSCAR IVÁN TABARES TORO
COLOMBIA
13 de octubre de 2005
I.
RESUMEN
1.
El 18 de noviembre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o la “CIDH”)
recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos
Humanos (GIDH) (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la desaparición
forzada del soldado Oscar Iván Tabares Toro ocurrida el 28 de diciembre de 1997,
mientras se encontraba acampando con la Compañía Tigre de la Escuela de Artillería
General Carlos Julio Gil Colorado de la Brigada Móvil No 1 del Batallón No 2 del
Ejército, en la vereda de Toledo del Municipio de San Juanito, Departamento del Meta
de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o
“Colombia”) y la falta de esclarecimiento judicial de las circunstancias su
desaparición.
2.
Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación
de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad
personal, la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial,
derechos contemplados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), en conjunción
con la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos establecidos en el
mismo Tratado, prevista en su artículo 1(1). En cuanto a la admisibilidad del
presente reclamo, los peticionarios alegan que éste debe ser exceptuado del requisito
del previo agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46(1) de la
Convención Americana, por aplicación de la excepción contenida en su artículo
46(2)(c). Por su parte, el Estado colombiano solicitó a la Comisión que declarara
inadmisible el reclamo presentado por los peticionarios sobre la base del
incumplimiento con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos
previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.
3.
Con base en el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión
concluyó que era competente para conocer el reclamo y que las alegaciones sobre
los artículos 1(1), 4, 5, 7, 8 y 25 eran admisibles conforme a las disposiciones de los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
La petición fue presentada ante la Comisión el 18 de noviembre de 2002
mediante comunicación de fecha 15 de noviembre de 2002. La Comisión registró la
petición bajo el número P4534/2002 y el 13 de noviembre de 2003 procedió a
transmitir al Estado copia de las partes pertinentes con un plazo de dos meses para
presentar información sobre las alegaciones formuladas en la petición, de
conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento de la CIDH. El 14 de enero de
2004 el Estado colombiano solicitó a la Comisión una prórroga de 30 días para
presentar su respuesta. El 21 de enero de 2004 la Comisión concedió la prórroga
solicitada. El 13 de octubre de 2004 la Comisión remitió una comunicación al Estado
en la cual le reiteró la solicitud de que presentara sus observaciones a la denuncia
presentada por los peticionarios y el incumplimiento del plazo prorrogado hasta el 21
de febrero de 2004. Mediante comunicación de fecha 23 de febrero de 2005 el Estado
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