-5especialmente grave considerando las presiones y visitas que han recibido de funcionarios del Gobierno Chino y la posible falta de independencia de los jueces y tribunales peruanos ante la intervención de actores políticos en el ámbito judicial, llamando a que el Tribunal Constitucional “allane el camino” para la extradición. B. Consideraciones de la Corte 16. En virtud de la solicitud del Estado, así como de las observaciones del representante y de la Comisión, la Corte estima pertinente aclarar sus consideraciones y conclusiones respecto a la revisión judicial exigida en la Sentencia frente al proceso de extradición. En su Sentencia la Corte ordenó al Perú adoptar, a la mayor brevedad, la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos 193 a 223 de la Sentencia8. Al respecto, los párrafos 203 a 205 de la Sentencia establecían que: 203. Este Tribunal considera que el señor Wong Ho Wing obtuvo desde mayo de 2011 una decisión del Tribunal Constitucional, mediante la cual se ordenaba al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditarlo. Sin embargo, la Corte toma nota que en dicha decisión el Tribunal Constitucional consideró que, conforme a las circunstancias existentes en ese momento persistía un riesgo al derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, ante la ausencia de las garantías necesarias y suficientes para salvaguardar éste. En su resolución de junio de 2011 el Tribunal Constitucional aclaró que al emitir su decisión no pudo tomar en cuenta las garantías hasta ese momento ofrecidas porque no formaban parte del expediente y que la[s] notas diplomáticas con las que contaba informaban de la derogatoria de la pena de muerte, pero no explicaban su aplicabilidad al caso del señor Wong Ho Wing. De esta forma, el Tribunal Constitucional no tuvo oportunidad de valorar ni la derogatoria de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes y su aplicabilidad a la situación del señor Wong Ho Wing, ni las garantías diplomáticas posteriores otorgadas por la República Popular China, las cuales sí ha tenido oportunidad de valorar esta Corte. 204. La Corte advierte que, con posterioridad a la decisión del Tribunal Constitucional, las autoridades judiciales internas han emitido pronunciamientos que indicarían que no es posible revisar o modificar la decisión del Tribunal Constitucional. Sin embargo, considera que corresponde al Estado resolver, conforme a su legislación interna, la manera de proceder frente a la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta que actualmente no existiría un riesgo a sus derechos a la vida e integridad personal en caso de ser extraditado, pero al mismo tiempo existe una decisión del Tribunal Constitucional que prima facie resultaría inmodificable y que, en principio, vincularía al Poder Ejecutivo. 205. Por otra parte, la Corte toma en cuenta que, de acuerdo con lo señalado por el Estado y no controvertido por el representante ni por la Comisión, en el ordenamiento jurídico peruano los actos discrecionales del Poder Ejecutivo pueden ser objeto de control constitucional posterior. En el mismo sentido se pronunció el perito García Toma, quien expuso que la decisión del Poder Ejecutivo “si bien es política, […] no está exenta de control, y no lo está porque con posterioridad a esta decisión, cualquier justiciable, utilizando los procesos constitucionales que señala el Código Procesal Constitucional, puede impugnar esta decisión ante el juez de la materia”. De esta forma, el señor Wong Ho Wing aún goza de la posibilidad de obtener una revisión judicial de dicha decisión en caso de inconformidad con la misma. La Corte advierte que la revisión por parte de un juez o tribunal es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control y escrutinio de los actos de la administración que afectan los derechos fundamentales. Además, considera que es necesario que el recurso mediante el cual se impugne la decisión definitiva en esta materia tenga efectos suspensivos, de manera que la medida no se efectivice hasta tanto no se haya proferido la decisión de la instancia ante la que se recurre9. (subrayado fuera del original) 8 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 302 y punto resolutivo 11. 9 Caso Wong Ho Wing Vs Perú, supra, párr. 203 a 205.

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