2 señora Gregoria Flores Martínez, a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas medidas de protección. […] 3. Los escritos de la República de Honduras (en adelante “Honduras” o Estado”) de 14 de noviembre de 2005; 14 y 17 de marzo y 19 de septiembre 2006; 26 de enero, 23 de mayo, 5 de junio, 23 de julio, 28 de septiembre y 5 diciembre de 2007; y de 15 de febrero, 7 de abril, 30 de mayo, 6 de agosto, 15 octubre y 18 de diciembre de 2008. “el de de de 4. Los escritos de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) de 11 y 19 de octubre y de 23 de noviembre de 2005; 3 de abril, 3 de agosto y 13 de octubre de 2006; 27 de febrero, 6 de julio, 29 de agosto, 10 de septiembre, 31 de octubre, y 28 de diciembre de 2007; y de 20 de marzo, 30 de abril, 7 y 30 de mayo, 1 de julio, 8 de septiembre, 25 de septiembre y 14 de noviembre de 2008 y 14 de enero de 2009. 5. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 30 de noviembre de 2005, 13 de abril, 18 de agosto y 2 de noviembre de 2006; 13 de marzo; 18 de julio, 13 de noviembre de 2007; y de 18 de enero, 7 de abril, 23 de mayo, 16 de julio, 6 de noviembre y 29 de diciembre de 2008. 6. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de julio de 2006; 1 de agosto y 5 de septiembre de 2007, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, solicitó a los representantes y a la Comisión que informaran al Tribunal si persistía la extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales, para evitar daños irreparables a los beneficiarios, de conformidad con el objeto de las medidas provisionales adoptadas por la Corte dentro de marco del Caso López Álvarez. 7. La comunicación de la Secretaría de 12 de agosto de 2008, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, solicitó a los representantes remitir al Tribunal una evaluación actualizada sobre la situación de riesgo de Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez, así como de su madre e hijos, a saber: Martina Reyes Marcelino, Diego Armando Aranda, Sherly Martina Flores, Dennis Rosario Ramos Flores y Jonny Zelene Zapata Flores, en la cual expusiera los argumentos debidamente justificados por los cuales consideraba que las medidas ordenadas deberían mantenerse vigentes en relación con dichos beneficiarios, a la luz del objeto de las presentes medidas provisionales. Además, se les solicitó que brindaran información respecto a la intención de regreso a Honduras de la señora Flores Martínez. CONSIDERANDO: 1. Que Honduras ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención) el 8 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.

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