5 tierras en el que está involucrada la Comunidad Triunfo de la Cruz y sus representantes […,] además de la polarización de intereses creados por la inversión turística de la Bahía de Tela que también pone en riego la seguridad de los beneficiarios”. 8. Que la Comisión reconoce el esfuerzo realizado por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las medidas provisionales, e instó a que continué el diálogo para que se logren concretizar e implementar. Asimismo, consideró que existe una contradicción respecto de la información aportada por el Estado y los representantes sobre la existencia o no de las denuncias interpuestas por el beneficiario López Álvarez, por lo que quedó a la espera de la aclaración pertinente y de la información en relación con los avances en la investigación. 9. Que “el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la futura sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite. El propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas”4. 10. Que además, las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas5. 11. Que en lo que se refiere a Alfredo López Álvarez y Teresa Reyes Reyes, si bien los representantes señalaron que han sufrido supuestas amenazas y hostigamientos (supra Considerando 7), esta Corte observa que según los representantes los hechos y las situaciones planteadas tienen relación con la alegada situación de reivindicación de tierras propiedad de los garífunas de la Comunidad el Triunfo de la Cruz. A este respecto, por un lado, cabe reiterar que el objeto de las presentes medidas tenía por fin proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las mismas, quienes se encontraban en una situación de extrema gravedad y urgencia debido a su calidad de testigos en el Caso López Álvarez (supra Considerando 5). 12. Que este Tribunal recuerda que en el trámite del Caso López Álvarez, el señor Alfredo López Álvarez y las señoras Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez fueron convocados por la Corte para rendir ante ésta su testimonio en la audiencia pública del caso, y que previamente a su comparecencia, la señora Flores Martínez fue víctima de lesiones por disparos con arma de fuego cuando se dirigía a recoger 4 Cfr. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, considerandos 4 y 5; Asunto de las Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”. Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 30 de septiembre de 2006, considerandos 4 y 5; y Asunto Colotenango. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 12 de julio de 2007, considerando sexto. 5 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Leonel Rivera y otros. supra nota 2, considerando décimo tercero, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de enero de 2009, considerando decimocuarto.

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