pertinente”. De este artículo se desprende con claridad que, como juzgadores, estamos
facultados a mirar distintos elementos que nos permitan obtener información verificable
para lograr una justa decisión. De hecho, la Corte ha llevado a cabo esta práctica en
diversas ocasiones, cuando realiza investigaciones propias o convoca declarantes de oficio
para tener una mejor apreciación de los elementos de prueba aún cuando estos no hayan
sido aportados por las partes o por la Comisión 7.
9.
En el presente caso, comparto plenamente la decisión adoptada, sin embargo, hago un
respetuoso llamado para que la Corte Interamericana se mantenga atenta y expectante de
procesos que llegan a su conocimiento y que en principio gozan de una apariencia de
legalidad, pero que, al realizar un análisis conglobado del contexto, así como de los diferentes
elementos probatorios, evidencian clara motivación y componentes censitarios que vulneran
el principio de igualdad en la garantía de la no discriminación.
L. Patricio Pazmiño Freire
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
7
Voto parcialmente disidente del Juez L. Patricio Pazmiño Freire en el Caso Petro Urrego Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406.
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