68. El 30 de abril de 1996, se tomó declaración a Ángel Acosta Martínez respecto de las amenazas recibidas117. Indicó que, el 6 de abril de ese mismo año, se había presentado al domicilio de su hermano y constató que faltaban varias fotos personales y que se habían movido varios documentos médicos 118. Denunció también que tuvo la necesidad de cambiar de domicilio junto con su madre quien había recibido amenazas y, finalmente, motivaron el regreso de la señora Martínez a Uruguay 119. Asimismo, el señor Ángel Acosta Martínez manifestó que fue víctima de dos atropellos en circunstancias sospechosas, que en una ocasión policías lo amenazaron con un arma en la vía pública y le dijeron que “no siga denunciando” y que, estando con su hijo bebé, antes de subir a un tren lo golpearon en la cara con la culata de un arma y que le dijeron “a alguien más le va a pasar, no sigas”120. Finalmente, en el 2004, lo atropellaron y le causaron, de acuerdo con su declaración en la audiencia pública, lesiones en la pelvis, en las muñecas, en el hombro y en el tobillo. Indicó que denunció estos atentados contra su integridad física únicamente ante medios de comunicación ya que no confiaba en las fuerzas policiales en Argentina121. 69. El 3 de septiembre de 1998, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No.10 envió al Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones, fotocopias certificadas de la declaración testimonial presentada por Andrés Alberto Fresco, a efectos de desinsacular el Juzgado Correccional para que tomara intervención ante la denuncia de amenazas122. No se cuenta en el expediente con información sobre si, efectivamente, se iniciaron investigaciones con respecto a las denuncias presentadas por amenazas presentadas por Ángel Acosta Martínez y por el testigo Alberto Fresco. VII FONDO 70. El presente caso se relaciona con la alegada privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de José Delfín Acosta Martínez el 5 de abril de 1996, así como la alegada afectación a su integridad personal a manos de agentes de policía en una Comisaría que culminarían con su muerte ese mismo día. El caso también se relaciona con la indebida investigación de los hechos y las afectaciones al derecho a la integridad personal que estos hechos habrían generado a la madre de José Delfín Acosta Martínez, Blanca Rosa Martínez y al hermano de éste, Ángel Acosta Martínez. 71. Como fue señalado en esta Sentencia (supra párrafos 15 a 26), el Estado efectuó un reconocimiento total de responsabilidad en relación con las determinaciones Cfr. Declaración dada ante el Juez de Instrucción por Ángel Acosta Martínez el 30 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 502 a 503). 117 Durante la audiencia pública, el señor Ángel Acosta Martínez indicó que se llevaron documentos sobre estudios clínicos relativos al padecimiento de Hepatitis B sufrido por su hermano. 118 En su declaración ante este Tribunal, la señora Mary Chagas, hermana de quién recibió a la señora Blanca Martínez y Ángel Martínez en su casa luego de la muerte de José Delfín Acosta Martínez, explicó “[d]espués de la muerte de José Ángel no pudo volver a la casa donde estaba y entonces se fue a vivir a la casa de mi hermano, Carlos William Chagas. Luego se tienen que ir de esa casa, Ángel y mi hermano con su señora y su hijo, porque había amenazas. Mi hermano tenía miedo por su hijo que era bebito” (declaración rendida ante fedatario público por Mary Chagas el 28 de febrero de 2020, expediente de prueba, folios 14501451). 119 120 Declaración de Ángel Acosta Martínez en la audiencia pública ante esta Corte. 121 Cfr. Declaración de Ángel Acosta Martínez en la audiencia pública ante esta Corte. Cfr. Comunicación al Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires de 3 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folio 505). 122 25

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