calles, plazas, cafés, cabarets, almacenes, tabernas u otros despachos de bebidas o
parajes públicos”. De la misma manera, el artículo 3 penaba con multa de 1500 a 3000
pesos o arresto de 15 a 30 días “los que en los sitios determinados en el artículo 1° se
encontraren bajo la acción de alcaloides o narcóticos” 138.
81. El procedimiento a seguir se encontraba reglado en el Reglamento de
Procedimientos Contravencionales, conocido como “RRPF6”. Este Reglamento fue
elaborado por la Jefatura de la Policía Federal, de acuerdo a la facultad conferida por el
Decreto-Ley No. 17.189/56, ratificada por la Ley No. 14.467139. El Capítulo I del Título
II establecía el procedimiento externo en el acto de la contravención, de la siguiente
forma:
Artículo 86. El agente que intervenga en una contravención “infraganti”, procurará en
primer término su inmediata cesación, imponiendo con su acción de presencia, la
autoridad para que en los casos de alteración del orden se restablezca sin tardanza
la tranquilidad pública, obteniendo la cooperación de otros agentes si lo considera
necesario.
Artículo 87. Debe cerciorarse si el o los infractores llevan armas y en su caso se
incautará de las mismas. A Este solo efecto el agente los palpará por sobre sus ropas,
quedándole prohibido registrarlos en la vía pública.
Artículo 88. Una vez asegurado el o los contraventores, ajustando su conducta a los
dispuesto para con los detenidos, y evitando toda posibilidad de fuga, comenzará las
averiguaciones tendientes a establecer los detalles de lo ocurrido, tomando los datos
necesarios.
Artículo 89. Si el infractor está ebrio o intoxicado por alcaloides, busca la forma de
conducción a la comisaría que consulte la necesidad de hacer menos visible el
espectáculo que provoca el causante. A este solo fin está ampliada la jurisdicción
policial en el sentido de que es competente para su total intervención, la comisaría
que está más próxima al lugar de arresto de esos infractores, si esa distancia es
suficientemente apreciable.
[..] Artículo 131. En todos los casos, los ebrios desordenados, cualquiera que sea su
situación o condición, se alojan en la sala de detenidos140.
82. Las prerrogativas de la Policía Federal se encontraban consagradas en la Ley
Orgánica de la Policía Federal, Decreto- ley No. 333/58 del 14 de enero de 1958. El
artículo 6 establecía en su inciso i) que eran Facultades de la Policía Federal “1. Aplicar
los edictos policiales dentro de la competencia asignada por el Código de Procedimientos
en lo Criminal”141. Esta prerrogativa de detención policial por aplicación de edictos
coexistía con la detención por averiguación de identidad, constituyendo los dos
principales supuestos de detención policial sin orden judicial.
Edicto de Ebriedad y otras intoxicaciones, Decreto-ley No. 17189/56 (expediente de prueba, folios 1635
y 1636).
138
Esta Ley, promulgada el 23 de septiembre de 1958, declaraba que “continúan en vigencia los decretos
leyes dictados por el Gobierno provisional entre el 23 de septiembre de 1955 y el 30 de abril de 1958, que no
hayan sido derogados por el Honorable Congreso de la Nación” [texto disponible en la dirección
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14467-181278/texto].
139
140
Reglamento de Procedimiento contravencionales (RRPF6) (expediente de prueba, folios 1670 y 1681)
Ley Orgánica de la Policía Federal, Decreto Ley No. 333/1958 del 14 de enero de 1958 (expediente de
prueba, folio 1639).
141
29