(sesenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) por pérdida de ingresos
a favor de José Delfín Acosta Martínez, los cuales serán repartidos por partes iguales
entre su madre y su hermano.
137. Asimismo, tomando en cuenta los daños físicos sufridos, la pérdida de ingresos,
así como los gastos incurridos en los desplazamientos y la realización de peritajes y
acciones judiciales, se fija el monto de USD $15.000 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) en concepto de daño emergente a favor de Ángel Acosta Martínez y
de USD $10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Blanca
Rosa Martínez. Ambos pagos deberán hacerse directamente a las víctimas.
F.2. Daño inmaterial
138. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial,
y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en
las condiciones de existencia de la víctima o su familia 166.
139. La Comisión solicitó a la Corte reparar de manera integral a las víctimas en el
aspecto moral.
140. Los representantes solicitaron a la Corte “fij[ar] una reparación compensatoria
que sea representativa de los sufrimientos y aflicciones sufridos”, producto del hecho de
que “José Delfín Acosta Martínez perdió la vida, su familia debió iniciar un duro camino
de pérdida y lucha al que la sucesión de hechos ya relatada dañó en forma irreparable”.
En cuanto a Blanca Rosa Martínez, señalaron que esta “debió afrontar desde el exterior
una lucha desigual, en la que no hubo tregua hasta el presente [por cuanto] no solo
perdió a su hijo José Delfín Acosta Martínez, sino que debió sufrir la ausencia de su otro
hijo, Ángel Acosta Martínez, y el temor por su seguridad”. Finalmente, en relación con
Ángel Acosta Martínez, indicaron que éste “debió […] afrontar en nombre de la familia
las denuncias públicas, la búsqueda de apoyo legal, y arriesgando su vida, mantener la
búsqueda de verdad y justicia hasta este momento. Las lesiones originadas en los
atentados relatados le implicaron una imposibilidad física de continuar con sus
actividades laborales. A la vez que la persecución lo obligó a mudarse en forma reiterada
y temer en forma constante por su vida. Debió abandonar el país que había elegido para
vivir junto a su hermano y exiliarse a España, donde no logró arraigo, conforme los
hechos ya relatados. Retornó del exilio a Uruguay ya que su madre enfermó, y hasta el
presente no logró reinsertarse ni laboral ni socialmente de donde había partido a los 20
años”.
141. El Estado, posteriormente a su allanamiento, no se pronunció expresamente sobre
esta medida de reparación.
142. La Corte acreditó en su Sentencia que José Delfín Acosta Martínez fue víctima de
una detención arbitraria y como consecuencia de ella perdió su vida, todo lo anterior
enmarcado en un contexto de violencia hacia la población afrodescendiente en Argentina
(supra párrs. 31 a 40). Ello ocasionó profundos sufrimientos tanto para su madre, la
señora Blanca Rosa Martínez, como para su hermano, Ángel Acosta Martínez. En su
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Valle Ambrosio y otro y otra Vs. Argentina,
supra, párr. 77.
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