1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, en los
términos de los párrafos 19 a 26 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos
4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez, en los
términos de los párrafos 21 y 26 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos
7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta
Martínez, en los términos de los párrafos 21, 25 y 102 a 103 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Ángel Acosta Martínez y Blanca Rosa Martínez, en los
términos de los párrafos 21 y 26 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Ángel Acosta Martínez y Blanca Rosa Martínez, en los
términos de los párrafos 21 y 26 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado promoverá y continuará las investigaciones que sean necesarias para
determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por la detención arbitraria
y la muerte de José Delfín Acosta Martínez, en los términos de los párrafos 110 y 111
de la presente Sentencia.
8.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 114 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado incluirá en la formación regular de la Policía de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, capacitaciones sobre el tema de la
discriminación racial y sensibilización sobre el uso de perfiles, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 118 de esta Sentencia.
10. El Estado implementará un mecanismo de control y de registro de denuncias de
conformidad con lo establecido en el párrafo 121 de esta Sentencia.
11. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 136, 137, 143 y 146 de la
presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por
el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 151 a 156 de esta
Sentencia.
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