étnico”31. Estas prácticas de violencia se mantuvieron después del final de la dictadura,
sin embargo, su denuncia pública no empieza a generalizarse sino después de la condena
al Estado por el caso Bulacio, por lo que no es sino a partir del 2010 que se constata,
retroactivamente, esta realidad de violencia policial y de delitos de “portación de rostro”
que afecta a ciertos grupos poblacionales, en particular, a las personas
afrodescendientes32.
40. En su informe de 2017, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia de la ONU,
informó de “una tendencia en la Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y la
Policía Federal Argentina, que se basa en utilizar perfiles en los controles de identidad
que se realizan en las calles. Esta práctica afecta desproporcionadamente a los migrantes
y afrodescendientes”33. En su informe luego de la visita realizada en el 2019, el Grupo
de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes del Consejo de Derechos Humanos
de la ONU subrayó que “las experiencias de las personas afrodescendientes con las
fuerzas del orden muestran la prevalencia de la discriminación estructural. Como ha
informado la sociedad civil, el perfilado racial de personas afro argentinas,
afrodescendientes y africanas es frecuente entre los agentes del orden. Los estereotipos
negativos de los afrodescendientes en el sentido de que son delincuentes peligrosos y
violentos involucrados en el tráfico de drogas y en el trabajo sexual han contribuido a
una vigilancia policial excesiva, lo que ha dado lugar a mecanismos selectivos y
discrecionales para llevar a cabo detenciones e investigaciones arbitrarias” 34. Este
informe menciona, justamente, el caso del señor José Delfín Acosta Martínez como un
caso paradigmático del uso desproporcionado de la fuerza contra las personas
afrodescendientes.
B.
Arresto del señor José Delfín Acosta Martínez
41. Los hermanos José Delfín y Ángel Acosta Martínez, de nacionalidad uruguaya y
afrodescendientes, migraron hacia Argentina en 198235. En Argentina, fundaron el Grupo
Cultural Afro dedicado a la difusión de la cultura afro y a la lucha contra la discriminación
racial36. De acuerdo con la versión presentada por la Comisión y los representantes, y
aceptada por el Estado, fue en virtud de este activismo que el señor José Delfín Acosta
Martínez decidió intervenir cuando la policía estaba deteniendo a dos jóvenes
afrobrasileños a la salida de una discoteca el 5 de abril de 1996.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los informes presentados por los
Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención: Observaciones finales, supra, obs. 16.
31
Cfr. Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, Sr. Mutuma Ruteere, Misión a Argentina, supra, párr. 27.
32
Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, Sr. Mutuma Ruteere, Misión a Argentina, supra, párr. 73.
33
Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes, Visita a la Argentina, supra,
párr. 30.
34
Corroborado por la declaración rendida ante fedatario público por Blanca Rosa Martínez el 28 de febrero
de 2020 (expediente de prueba, folio 1458) y por la declaración dada en la audiencia pública por el señor
Ángel Acosta Martínez.
35
Esta labor como activistas en pro de los derechos de las poblaciones afrodescendientes y la promoción
cultural de los hermanos Acosta Martínez es reiterada por varios testigos en sus declaraciones ante este
Tribunal. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Néstor Diego Martínez Gutiérrez el 20 de febrero
de 2020 (expediente de prueba, folios 1446-1447) y declaración rendida ante fedatario público por Lucía
Dominga Molina el 28 de febrero de 2020 (expediente de prueba, folio 1454).
36
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