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El Estado de Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de
diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Rosa María Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio
Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y
Silvia Serrano Guzmán, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del informe de admisibilidad y fondo 33/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y
los anexos utilizados en la elaboración del informe 33/13 (Anexos). Dicho informe de admisibilidad y fondo
fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 23 de agosto de 2013, otorgándole un
plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Ecuador no
dio respuesta al informe de admisibilidad y fondo.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad
de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es
responsable por:
a)
La violación del derecho a la vida y protección especial de los niños, establecidos en los
artículos 4 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de José Luis García Ibarra.
b)
La violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección
judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Pura Vicenta Ibarra Ponce (madre), Alfonso
Alfredo García Macias (padre), y de sus hermanos y hermanas Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Ana
Lucía, Lorena Monserrate, Alfredo Vicente y Juan Carlos García Ibarra.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Ecuador:
1.
Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos
declaradas en el presente informe.
2.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral.
3.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre
los estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y
adolescentes en particular, dirigidos a la Policía Nacional; ii) medidas para asegurar la efectiva
rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso
de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas,
administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los
estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza
por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan
implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos
funcionarios.