2
3.
Las comunicaciones de 12 de enero y 29 de mayo de 2012, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que de conformidad
con el párrafo 203 de la Sentencia (supra Visto 1), debe reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de
Asistencia Legal”) la cantidad de USD $10,043.02 (diez mil cuarenta y tres dólares con dos
centésimas de los Estados Unidos de América). Asimismo, se le indicó que de acuerdo a lo
señalado en dicho párrafo, el Estado contaba con un plazo de noventa días, contados a
partir de la notificación de la Sentencia, para tal efecto, el cual venció el 27 de diciembre de
2011.
4.
La comunicación de 10 de octubre de 2012, a través de la cual el Estado presentó
información sobre el cumplimiento de la Sentencia y se refirió a las gestiones internas
relativas al reintegro de la cantidad ordenada al Fondo de Asistencia Legal.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el
cumplimiento de sus decisiones.
2.
Argentina es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención Americana” o “Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha, de acuerdo con el
artículo 62 de dicho tratado.
3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las
sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un
principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional,
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104,
párr. 60, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 24 de Octubre de 2012, considerando segundo.