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representantes populares para intentar remediar la llamada “deuda
histórica”, en sentido amplio, de los profesores y las profesoras.
44) Juan Pablo Olmedo Bustos, ex representante de las presuntas víctimas del
caso, quien declarará sobre el proceso de negociación entre las presuntas
víctimas y el Estado para llegar a fórmulas de pago.
C) Peritos
(Propuesto por los representantes)
45) Francisco Agüero, especialista en Derecho público y regulatorio, quien
declarará sobre: i) la organización administrativa del Estado, en especial
sobre las características de las Municipalidades en Chile, su estructura
financiera y conformación del patrimonio; ii) la posición de las
Municipalidades en el Estado en relación con el Estado Central en cuanto a
la transferencia de recursos y administración financiera y iii) los medios
existentes para que las Municipalidades se procuren recursos para efectuar
pagos en caso de sentencias condenatorias, desde el punto de vista de las
transferencias desde el Estado y/o con base en la ley de presupuesto público
anual.
(Propuesto por el Estado)
46) Martins Paparinskis, Profesor de Derecho Internacional Público, quien
declarará sobre las medidas de reparación en el Derecho Internacional
Público, incluyendo el caso de reparaciones incapacitantes.
(Propuesto por la Comisión)
47) Luis Eduardo Thayer Morel, abogado especialista en Economía Laboral,
quien declarará sobre la ejecución de sentencias que reconocen
asignaciones de seguridad social y las implicaciones que tiene su
incumplimiento a lo largo del tiempo en otros derechos.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las
personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron
por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
5.
Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento
y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que
vence el 3 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinentes formular a través
de la Corte Interamericana a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo
3 de la presente Resolución.
6.
Requerir a las partes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte y de la Comisión,
que los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones que
rendirán ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la
Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos
deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 24 de mayo de 2021.