6.
Además Guatemala informó que el 12 de marzo y el 24 de agosto de 2018 autoridades
estatales mantuvieron reuniones con personas beneficiarias. En la primera reunión, conforme
señaló el Estado, se acordó realizar un “análisis de riesgo” a las cinco personas beneficiarias
y un “estudio situacional” en la Comunidad Aurora 8 de Octubre y en las instalaciones del
Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)6. Aseveró también Guatemala que dicho análisis de riesgo se
realizó el 22 del mismo mes de marzo y que el 6 de abril de 2018 se efectuó un “estudio de
seguridad” a las instalaciones del GAM. El Estado indicó que en ambos casos se determinó un
“nivel de riesgo medio” y se recomendó “seguridad perimetral”. En cuanto a la segunda
reunión, el Estado comunicó que se acordó que la Comisión Presidencial Coordinadora de la
Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) “realizaría las
coordinaciones con el Ministerio de Gobernación para que se presenten las medidas de
protección de manera adecuada”.
7.
El Estado expresó que después del 22 de marzo de 2018: a) se proporcionó a cada
una de las personas beneficiarias números telefónicos de dependencias policiales, para que
se comuniquen en caso de requerir apoyo policial; b) se implementarían recorridos policiales
circundando los domicilios de Maynor Estuardo Alvarado Galeano y Karla Lorena Campos
Flores, y c) comenzaron a efectuarse patrullajes dos veces al día en la Comunidad Aurora 8
de Octubre.
8.
Los representantes confirmaron la información estatal respecto a que Guatemala
“brindó apoyo”, en febrero de 2018, para el traslado de “personas que viven en la
[C]omunidad [Aurora 8 de Octubre]”.
9.
Expresaron también que los días 15 de febrero y 5 de marzo de 2018 solicitaron por
escrito una reunión con autoridades estatales y, al igual que el Estado, que el 12 de marzo
siguiente se realizó la misma. Manifestaron que en ella agentes estales señalaron que las
instrucciones de la Policía Nacional Civil eran efectuar un análisis de riesgo, “pero que no
estaban facultados para tomar ninguna acción en materia de seguridad”. Por otra parte,
confirmaron que se realizó el “estudio situacional” señalado por el Estado.
10.
Los representantes: a) el 9 de mayo de 2018 destacaron que “hasta e[se] momento
no se ha[bía] realizado ninguna acción” para garantizar la seguridad e integridad física de las
personas beneficiarias, a excepción del “apoyo” para el traslado en febrero de 2018; b) el 23
de agosto de 2018 manifestaron que: i.- “no se ha[bía] implementado ninguna medida de
seguridad, ni para las personas de la [C]omunidad [Aurora 8 de Octubre] ni para los abogados
encargados del caso”, y que ii.- no se les había comunicado el resultado del “estudio
situacional” ni del “estudio de riesgo”, y, en el mismo sentido, c) el 18 de enero de 2019
afirmaron que “hasta [esa fecha] no se ha[bía] realizado ninguna acción para cumplir con [el]
mandato” de “garantizar la seguridad e integridad física de l[a]s [personas] beneficiari[a]s”.
11.
La Comisión “valor[ó]” que el 12 de marzo de 2018 se realizara una reunión entre las
partes. Por otro lado, advirtiendo la distinta información presentada por las partes, manifestó
“preocupación” porque “no se habría cumplido” con visitas policiales a lugares de trabajo o
residencia de las personas beneficiarias, ni con acciones de “seguridad perimetral”. También
pernoctaron en un hotel bajo “resguardo perimetral” de agentes de la PNC, y d) el día siguiente se trasladó a las
mismas tres personas a la Comunidad “Aurora 8 de Octubre” utilizando en tal desplazamiento un “sistema de
resguardo denominado ‘traslado por cordillera’”.
6
Cabe aclarar que tres personas beneficiarias (Natividad Sales Calmo, Tomás Grave Morente y Efraín Grave Morente)
integran la Comunidad Aurora 8 de Octubre y las otras dos (Maynor Estuardo Alvarado Galeano, Karla Lorena Campos
Flores) el GAM.
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