RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 18 DE MAYO DE 1995
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO COLOTENANGO
VISTO:
1.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 1 de
diciembre de 1994, en cuya parte dispositiva establece:
1.
Prorrogar las medidas provisionales adoptadas mediante resolución del
22 de junio de 1994 sobre el caso Colotenango por un plazo de seis meses
contados a partir de la fecha y ampliarlas en favor de la señora Francisca Sales
Martín.
2.
Requerir al Gobierno de Guatemala que ponga los medios a su alcance
para cumplir la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros
acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de
Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3
de agosto de 1993 en Colotenango.
3.
Solicitar al Gobierno de Guatemala que informe a la Corte cada 90 días
sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
resolución.
4.
Solicitar a la Comisión que informe a la Corte de cualquier hecho o
circunstancia que considere relevante en la ejecución de estas medidas.
5.
Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones
recibidas del Gobierno de Guatemala a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para que, en los siguientes 30 días, envíe ésta sus
observaciones a la Corte. Igualmente, para transmitir al Gobierno de
Guatemala los informes que reciba de la Comisión para sus observaciones en
un plazo igual.
6.
Solicitar al Gobierno y a la Comisión que insistan ante las personas
beneficiarias de las medidas a que se refieren los numerales 1 y 2 de la
resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 para que cooperen con el
Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las
disposiciones de seguridad pertinentes.
7.
Vencido el plazo de prórroga y salvo que la Corte tenga información
fehaciente de que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia
continúan, las medidas ordenadas por la Corte dejarán de tener efecto.
2.
Los informes del Gobierno de Guatemala recibidos en la Corte el 2 de marzo y
el 5 de mayo de 1995 respectivamente, así como la ampliación de éste último del 15
de mayo de 1995, en los que informa a la Corte sobre las medidas adoptadas de
conformidad con el punto resolutivo 3 de la resolución de la Corte del 1 de diciembre
de 1994;