2
3.
Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a los informes anteriores, recibidos en la Corte el 31 de marzo y el 18 de
mayo de 1995 de conformidad con el punto resolutivo 4 de la resolución de la Corte
del 1 de diciembre del año anterior.
CONSIDERANDO:
1.
Que el plazo de prórroga de las medidas provisionales establecido en el punto
resolutivo 7 de la resolución de la Corte del 1 de diciembre de 1994 finaliza el 1 de
junio de 1995;
2.
Que a la fecha el Gobierno ha adoptado providencias tendientes a cumplir con
lo solicitado por la Corte Interamericana y sin embargo no ha presentado
información fehaciente que demuestre que las circunstancias de extrema gravedad y
urgencia hayan cesado, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de la orden
judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el
proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por
los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango. Que los
esfuerzos realizados por el Gobierno en la adopción de medidas provisionales, si bien
demuestran su disposición para cumplirlas, no se han realizado por completo;
3.
Que la información enviada por la Comisión y por el Gobierno a la Corte es
contradictoria en algunos puntos, específicamente en cuanto a los patrulleros
detenidos;
4.
Que de acuerdo con el escrito presentado por la Comisión el día de hoy,
existe información de que continúan realizándose actos de intimidación y amenaza
contra varias de las personas a favor de las que se dictaron las medidas
provisionales y que para algunas de ellas el derecho de circulación y residencia aún
se encuentra restringido, por lo que se impone una preocupación continuada de
parte de la Corte en cuanto a la prevención de la violación de los derechos humanos;
5.
Que, si una vez vencido el plazo de prórroga otorgado al Gobierno en la
resolución de la Corte del 1 de diciembre de 1994, no se ha obtenido información
fehaciente sobre el resultado efectivo de las medidas provisionales que se hayan
adoptado, se haría necesario prorrogar las medidas solicitadas a fin de proteger el
derecho a la vida e integridad de las personas a favor de quienes se solicitaron.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana y en uso de las atribuciones
que le confieren los artículos 24 y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Prorrogar hasta el 1 de febrero de 1996 las medidas provisionales ordenadas
mediante resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 y ampliadas por su
resolución del 1 de diciembre de 1994 sobre el caso Colotenango.