2 3. Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los informes anteriores, recibidos en la Corte el 31 de marzo y el 18 de mayo de 1995 de conformidad con el punto resolutivo 4 de la resolución de la Corte del 1 de diciembre del año anterior. CONSIDERANDO: 1. Que el plazo de prórroga de las medidas provisionales establecido en el punto resolutivo 7 de la resolución de la Corte del 1 de diciembre de 1994 finaliza el 1 de junio de 1995; 2. Que a la fecha el Gobierno ha adoptado providencias tendientes a cumplir con lo solicitado por la Corte Interamericana y sin embargo no ha presentado información fehaciente que demuestre que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia hayan cesado, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango. Que los esfuerzos realizados por el Gobierno en la adopción de medidas provisionales, si bien demuestran su disposición para cumplirlas, no se han realizado por completo; 3. Que la información enviada por la Comisión y por el Gobierno a la Corte es contradictoria en algunos puntos, específicamente en cuanto a los patrulleros detenidos; 4. Que de acuerdo con el escrito presentado por la Comisión el día de hoy, existe información de que continúan realizándose actos de intimidación y amenaza contra varias de las personas a favor de las que se dictaron las medidas provisionales y que para algunas de ellas el derecho de circulación y residencia aún se encuentra restringido, por lo que se impone una preocupación continuada de parte de la Corte en cuanto a la prevención de la violación de los derechos humanos; 5. Que, si una vez vencido el plazo de prórroga otorgado al Gobierno en la resolución de la Corte del 1 de diciembre de 1994, no se ha obtenido información fehaciente sobre el resultado efectivo de las medidas provisionales que se hayan adoptado, se haría necesario prorrogar las medidas solicitadas a fin de proteger el derecho a la vida e integridad de las personas a favor de quienes se solicitaron. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Prorrogar hasta el 1 de febrero de 1996 las medidas provisionales ordenadas mediante resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 y ampliadas por su resolución del 1 de diciembre de 1994 sobre el caso Colotenango.

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