10
21.
Que, tal como han sido planteados, los criterios de pertenencia presentados por la
Comisión siguen siendo insuficientes para la determinación del universo de personas que en
este momento integran las comunidades beneficiarias. En particular, la conformación de los
Consejos Comunitarios Menores resulta una tarea compleja debido al problema del
desplazamiento interno de los habitantes de la zona, el que ha incidido negativamente en
las posibilidades de determinación e identificación de los beneficiarios de estas medidas y
en su efectiva implementación.
22.
Que más allá de la formación en “Consejos Comunitarios Menores” determinados, el
criterio de pertenencia capaz de brindar la mayor certeza jurídica y que se ha mantenido
desde la adopción de las presentes medidas provisionales y durante su tramitación, se
refiere a la organización de los beneficiarios en las “zonas humanitarias de refugio” (supra
Visto 1). Esto ha ocurrido en el caso de las 161 familias representadas por la Comisión
Intereclesial de Justicia y Paz que habitan en Zonas Humanitarias y de Biodiversidad
determinadas, por lo que éstas deben considerarse beneficiarias de las presentes medidas
(supra Considerando 9 y 14).
23.
Que sin una solicitud expresa de la Comisión Interamericana, este Tribunal no puede
extender la protección de las medidas provisionales ordenadas en este asunto a favor de
las 231 familias pertenecientes a los Consejos Menores de Puerto Lleras y Pueblo Nuevo y
al Consejo Menor de Bocas de Curbaradó como a las 450 familias desplazadas
representadas por el “Comité de Gestión para el Retorno”.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Determinar que los beneficiarios de las presentes medidas provisionales son los
miembros de las 161 familias que habitan en las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del
Jiguamiandó y Curbaradó, quiénes conforman una pluralidad de personas, identificables y
determinables, de conformidad con los Considerandos 18 a 23 de la presente Resolución.
2.
Solicitar a la Secretaría del Tribunal que notifique esta Resolución al Estado de
Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los
beneficiarios, a los señores Manuel Moya Lara y Graciano Blandón Borja, representantes de
las 231 familias y al “Comité de Gestión para el Retorno”, en representación de 450
familias de la zona desplazadas.