3. Juicio contra un empresario local y otros ante el Juzgado Único Especializado de Neiva 80. Como se indicó, el 17 de enero de 2000 la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, calificó la etapa sumarial y profirió acusación penal contra tres personas, incluido un empresario local y exconcejal, por el delito de homicidio agravado del periodista Nelson Carvajal Carvajal. 81. El 29 de noviembre de 2000 se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública de juzgamiento ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, a quien le correspondió el conocimiento del caso. El 15 de diciembre de 2000, agotada la fase del juicio, este Juzgado dictó sentencia en la que absolvió por beneficio de la duda a los procesados de los cargos que les atribuyó la Fiscalía por el delito de homicidio agravado del periodista Nelson Carvajal Carvajal69. El Juzgado Único indicó, entre otras, que los argumentos esbozados por la Fiscalía en diligencia de audiencia solo estuvieron fundados en “hipótesis y suposiciones que, en estricto derecho, no tienen el alcance y valor que para condenar demanda el artículo 247 del C. de P. Penal” y que en el expediente no existía una prueba contundente directa o indirecta para incriminar. Después de hacer un análisis de las declaraciones realizadas dentro del proceso indicó que no bastaban para sustentar las “serias y protuberantes dudas existentes” y que además “la Fiscalía dejó de lado, no investigó, la hipótesis según la cual miembros de la insurgencia pudieron haber sido los autores del crimen, pese que investigadores del C.T.I. de Bogotá (fl.224 Cdno. 2), hicieron conocer la posibilidad a la funcionaria fiscal instructora”. 82. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva afirmó que “de los diversos testimonios arrimados al plenario, se deduce, que la muerte violenta del citado ciudadano, obedeció a su gestión como comunicador social, pues su periodismo de ‘Denuncia’, condujo a la animadversión de quienes se sentían afectados con sus intervenciones radiales; al punto que fueron muchos los que promovieron en su contra acciones penales por presuntos delitos contra la integridad moral”70. No obstante, el juez aseguró que la acusación contra el empresario local se fundó principalmente en el móvil delictivo, y que éste no fue el único que tuvo “rivalidades” con Nelson Carvajal. Señaló también que no existían elementos de convicción que permitiesen deducir el vínculo entre los supuestos autores materiales e intelectuales. Por lo anterior, indicó que la prueba que se recogió no creó en ese juzgador “la certeza o el convencimiento subjetivo de la responsabilidad de los tres (3) sindicados, necesariamente nace la duda comoquiera que ella no fue eliminada y en el actual estadio procesal tampoco es posible hacerlo, por la vía del artículo 445 del Estatuto Procesal Penal"71. 83. El Juzgado Único Penal ordenó la libertad provisional de los incriminados y expedir y remitir a la “oficina de asignaciones de las Fiscalías Delegadas ante este Juzgado, para que se continúe lo atinente a los actores y partícipes del homicidio en Nelson Carvajal Carvajal”72. 84. El 6 de abril de 2001 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la defensa contra la sentencia del 15 de diciembre de 2000 emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva73. 69 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 17 de octubre de 2002. 70 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000. p. 24. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002. 71 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000. pág. 40. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002. 72 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000. pág. 41. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002. 73 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. pág. 40. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002. 17

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