psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”120. 111. A este respecto, la Corte Interamericana ha determinado que “es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca”121. 112. En este orden de ideas, la Comisión Interamericana ha reconocido que el asesinato de periodistas o trabajadores de medios de comunicación por el ejercicio de su profesión constituye la forma de censura más extrema122. 113. En el presente caso es un hecho no controvertido por las partes que el 16 de abril de 1998, el periodista Nelson Carvajal Carvajal fue asesinado en la ciudad de Pitalito y que a la fecha de emisión del presente informe, dieciséis años después, las circunstancias del crimen no han sido esclarecidas judicialmente y los responsables no han sido condenados. Como quedó demostrado, durante estos años las autoridades internas han valorado distintas hipótesis sobre la autoría intelectual del asesinato de Nelson Carvajal Carvajal, vinculando en el crimen al alcalde de Pitalito, a empresarios locales, a miembros de la Asamblea Departamental del Huila, a la guerrilla y a bandas de delincuencia común. 114. En tal sentido, se advierte que la peticionaria no alegó en el presente caso que las autoridades conocían o debían haber conocido que la vida de Nelson Carvajal Carvajal estaba en riesgo especial y que, por lo tanto, habrían incumplido la obligación de proteger la vida del periodista123. El argumento de la peticionaria se centra en la responsabilidad estatal por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de expresión en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal, y de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares del periodista, por la falta de debida diligencia en la investigación y juzgamiento de los responsables del asesinato de la presunta víctima que, según la peticionaria, fue cometido en razón del ejercicio de su profesión. 115. El Estado, por su parte, sostuvo que el asesinato de Carvajal Carvajal no fue cometido por agentes estatales, sino por particulares y afirmó que ha adoptado todas las medidas necesarias para investigar los hechos. Colombia afirmó, además, que la muerte violenta de un periodista no implica “automáticamente la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión”, y que, en todo caso, los resultados en los procesos internos no arrojaron “certeza con respecto a que la muerte del señor Carvajal estuviese relacionada directamente con su actividad periodística”. Por lo tanto, controvirtió la alegada responsabilidad internacional del Estado por los hechos del presente caso. 120 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209. 121 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 150; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 119 122 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 1; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Presentación; CIDH. Informe No. 37/10. 17 de marzo de 2010. Caso 12.308. Manoel Leal de Oliveira (Brasil). Párr. 97; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 21. 123 En el presente caso, la Comisión advierte que existía una situación de riesgo a la integridad personal y la vida de Nelson Carvajal Carvajal previo a su asesinato, sin embargo, no consta en el expediente que estas circunstancias fueran de conocimiento del Estado o que debido a circunstancias especiales, éste debía conocer este riesgo. 25

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