46.
El 21 de abril de 1998 la Fiscalía Seccional 22 indicó que de los elementos de prueba
recaudados podía deducirse que el homicidio del periodista había sido con ocasión de su profesión y que con
base en el artículo 324 numeral 8 del Código Penal y artículo 71 del Código de Procedimiento Penal18, sería a
la justicia regional a quien competa el conocimiento de la investigación19.
47.
Posteriormente, la investigación fue reasignada a la Fiscalía Regional Delegada ante los
Jueces Penales de Circuito Especializados con sede en Bogotá (en adelante “Fiscalía Regional Delegada”), la
cual mediante resolución de 10 de mayo de 1998 resolvió dictar medida de aseguramiento contra Correa.
Asimismo, la Fiscalía encargada emprendió labores de “inteligencia”, recibió nuevos testimonios y recaudó
pruebas documentales20.
48.
El 28 de diciembre de 1998 la Fiscalía Regional Delegada calificó el mérito sumarial y
precluyó la investigación a favor de Carlos Correa, ya que “los indicios que lo vincularon han desaparecido
por las nuevas pruebas”21. Así, el 29 de diciembre de 1998 la Fiscalía Regional Delegada decretó orden de
captura en contra de cuatros personas, incluido el entonces alcalde de Pitalito y un empresario y ex concejal,
debido a que tenían “pruebas suficientes en su contra que los sindica[ban] como autores materiales e
intelectuales” del crimen22.
49.
El 18 de enero de 1999 la Fiscalía Regional Delegada emitió una resolución en la que se
refirió a los hechos, la identidad de los procesados, el material probatorio y actuación procesal y realizó unas
consideraciones sobre la “materialidad del hecho”, la tipicidad de la conducta y la responsabilidad de los
sindicados. Al respecto, indicó que se cometió un homicidio en la modalidad de agravado en contra de Nelson
Carvajal Carvajal y los intereses de su familia. Señaló que dicha conducta estaba tipificada en el artículo 323
del Código Penal y agravada según el artículo 324 numerales 3 y 8 debido a que el delito se cometió “en
persona que fue candidato a cargo de elección personal y periodista”23. Asimismo, profirió medida de
aseguramiento, consistente en la detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de los
implicados como presuntos autores intelectuales y materiales del delito de homicidio agravado. Asimismo,
ordenó la práctica de pruebas, la ampliación de la declaración de varias personas y ordenó a la Fiscalía
Delegada Regional de Neiva “llevar a cabo labores de inteligencia tendientes a verificar las citas o hipótesis,
planteadas por los sindicados en cuanto a la posible autoría del hecho en cabeza del frente 13 de las FARC,
que opera en el sur de Huila, al igual que al grupo delincuencial armado del Barrio Porvenir de Pitalito [al
mando de alias] Gallina”24.
18 Decreto - Ley 100 de 1980. Diario Oficial No. 35.461 de 20 de febrero de 1980. “Artículo 324. <Decreto derogado por la Ley
599 de 2000> <Subrogado por el artículo 30 de la Ley 40 de 1993. El nuevo texto es el siguiente: Circunstancias de Agravación Punitiva:
La pena será de cuarenta (40) a sesenta (60) años de prisión, si el hecho descrito en el artículo anterior se cometiere: […] 8 en persona
que sea o hubiere sido […] periodista”. Disposición legal vigente el 21 de abril de 1998.
De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal vigente el 21 de abril de 1998 “Artículo 71. [Texto modificado por la Ley 81
de 1993 y adicionado por la Ley 365 de 1997. Decreto Derogado por la Ley 600 de 2000] Competencia de los Jueces Regionales. Los
Jueces regionales conocen: En primera instancia: […] 5. De los delitos de secuestro extorsivo o agravado en virtud de los numerales 6o.,
8o. o 12 del artículo 3o. de la Ley 40 de 1993 y homicidio agravado según el numeral 8o. del artículo 324 del Código Penal”. Decreto
número 2700 de 1991. Diario Oficial No. 40.190, del 30 de noviembre de 1991.
19 Anexo 11. Fiscalía General de la Nación. Fiscalía seccional veintidós delegada ante los juzgados penales del circuito de Pitalito
Huila. 21 de abril de 1998. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
20 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002. Pág. 2.
21 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha 17 de octubre de 2002.
22Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha 17 de octubre de 2002. Pág. 2-3.
23 Anexo 1. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. 210-209. Santafé de Bogotá D.C. 18 de enero de 1999. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
24 Anexo 1. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. 210-209. Santafé de Bogotá D.C. 18 de enero de 1999. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
9