7 indemnizaciones a los familiares beneficiarios. * * * 11. Que en cuanto al deber de pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), el Estado no presentó información al respecto y los representantes tampoco hicieron alusión alguna a este punto resolutivo en sus observaciones. 12. Que respecto a este punto es indispensable que el Estado informe al respecto. * * * 13. Que en relación con el deber de realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre de Pueblo Bello, así como la de quienes hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos violados (puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia), el Estado informó que actualmente se adelanta en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación un proceso penal que se encuentra en etapa preliminar respecto a una persona y en etapa de instrucción respecto a otras, en el marco del cual se llevarían a cabo actividades constantes de investigación. 14. Que los representantes manifestaron respecto de este punto que la Unidad de Apoyo de Derechos Humanos de la Fiscalía de Medellín se habría abstenido de emitir las órdenes de captura respecto de personas implicadas, de quienes existen elementos para individualizarlas y que indican dónde pueden encontrarse localizados. Asimismo, mencionaron que el Estado no ha divulgado a través de los medios de comunicación la convocatoria de las personas que tengan conocimiento sobre los hechos. La Comisión, por su parte, manifestó que el Estado había omitido proveer datos específicos sobre tales diligencias. 15. Que esta Presidencia considera que el Tribunal no tiene suficiente información para verificar el cumplimiento de esta medida de reparación por parte del Estado. Es necesario que el Estado informe sobre las medidas adoptadas con respecto a estas obligaciones y especifique las fechas de las diversas diligencias que habrían sido realizadas y los resultados obtenidos hasta la fecha. En especial, esta Presidencia estima necesario que se presente información actualizada, detallada y completa sobre las investigaciones iniciadas, sobre el avance de los procesos iniciados en contra de los responsables materiales e intelectuales de los hechos del presente caso y sobre las medidas adoptadas a los efectos de impulsar nuevas investigaciones e imputaciones. Asimismo, esta Presidencia observa que es necesario que el Estado responda detalladamente a las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión en cuanto al cumplimiento de este punto de la Sentencia. * * * 16. Que en cuanto a la obligación de adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para

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