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sugiriendo que “el Estado está procurando cumplir con esta importante obligación
emanada de la Sentencia a través de un plan general de asistencia a los afectados
por el conflicto armado interno, que por su diseño pudiera no corresponder a la
realidad y necesidad de los beneficiarios concretos de esta reparación”.
22.
Que esta Presidencia considera que el Estado debe brindar información
actualizada, detallada y completa sobre las medidas que ha adoptado con
posterioridad a la emisión de la Sentencia para cumplir con esta obligación, tomando
en cuenta pormenorizadamente las respectivas observaciones de los representantes
y de la Comisión sobre las acciones del Estado con respecto a este punto de la
Sentencia.
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23.
Que en referencia a la obligación de realizar las acciones necesarias para
garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas
desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello,
que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo
deseen (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que se
habrían llevado a cabo reuniones de consulta con los familiares de las víctimas y ex
habitantes de Pueblo Bello en las cuales se habrían escuchado inquietudes en cuanto
a la instalación de una inspección de policía en esa localidad. Se mencionó también
que se organizaron actividades “con la fuerza pública que se encuentra en la zona
con el fin de difundir la Sentencia de la Corte […] y lograr un acercamiento con la
comunidad de Pueblo Bello”.
24.
Que los representantes mencionaron que el 6 de agosto de 2007 se habría
llevado a cabo una reunión entre la Defensoría del Pueblo y los representantes en la
cual la entidad estatal expresó su disposición para efectuar el diagnóstico sobre las
condiciones para el retorno a Pueblo Bello y de la situación en el terreno, pero
expresó que no se contaba con recursos suficientes para poder trasladar a las
personas encargadas de llevar a cabo el estudio, por lo que se acordó consultar al
Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
para conseguir los recursos necesarios, pero que no tuvieron noticia de que se
hubieren cumplido esos compromisos. Asimismo, señalaron también que en la
localidad de Pueblo Bello funcionan dos asociaciones de Servicios Especiales de
Vigilancia y Seguridad Privada, autorizados por la fuerza pública, y mencionaron que
el Estado debería tomar todas las medidas para impedir que sigan funcionando
“empresas de esta naturaleza que han contribuido a la ejecución de hechos como los
del presente caso”.
25.
Que esta Presidencia considera imprescindible contar con información
actualizada acerca de la voluntad de las víctimas y familiares de retornar a Pueblo
Bello, así como de las medidas que el Estado haya adoptado a fin de garantizar las
condiciones de seguridad para que el eventual retorno sea posible, particularmente
teniendo en cuenta los efectos que el desplazamiento forzado produce en las
víctimas y la situación de riesgo y vulnerabilidad a la cual se las expone, según fue
constatado y declarado en la Sentencia. Asimismo, estima necesario contar con
información de las inspecciones llevadas a cabo por el Estado para verificar estas
condiciones y las consultas con los beneficiarios de esta medida y sus
representantes.