29 (Cfr. recibos de diferentes establecimientos por concepto de compra de víveres, anexo XV; recibos por la compra de artículos de vestir para María Elena Loayza Tamayo, anexo XX; oficio No. 082-98-D-EPMSM/CH-PNP dirigida al general PNP. Rodolfo Angeles Varillas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del INPE, de 21 de abril de 1998; declaración ante Notario de Olga Adelina Loayza Tamayo y declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos); c) sufragaron los gastos médicos de los hijos de la víctima (Cfr. recibos de Gisselle Elena y Paul Zambrano Loayza por concepto de gastos médicos; declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y declaración ante Notario de Carolina Loayza Tamayo); y d) los padres de la víctima y dos de sus hermanas, Delia Haydee y Elizabeth Giovanna, la visitaron de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación carcelaria peruana (Cfr. oficio n. 082-98-D-EPMSM/CH-PNP dirigido al general PNP Rodolfo Angeles Varillas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del INPE, de 21 de abril de 1998; declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; declaración ante Notario de Adelina Tamayo Trujillo de Loayza; declaración ante Notario de Olga Adelina Loayza Tamayo y declaración ante Notario de Elizabeth Giovanna Loayza Tamayo). D) con respecto a la representación de la víctima y ciertos gastos relativos a dicha representación: a) la abogada Carolina Maida Loayza Tamayo asumió el patrocinio de la víctima ante las autoridades peruanas, así como ciertos costos relacionados con dichas gestiones (Cfr. declaración ante Notario de Carolina Maida Loayza Tamayo y declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos); b) los abogados Carolina Loayza Tamayo, Ariel E. Dulitzky, Juan Méndez, José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic y Verónica Gómez representaron a la víctima en sus gestiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También representaron a la víctima durante la etapa de fondo del caso ante la Corte, con excepción del señor Méndez, quien renunció al patrocinio de la reclamante el 16 de septiembre de 1997. Durante estas etapas del procedimiento, ciertos gastos relacionados con las gestiones de la víctima fueron sufragados por la abogada Carolina Loayza Tamayo (Cfr. sentencia de 17 de septiembre de 1997, párr. 5; recibos telefónicos de la Compañía Peruana de Teléfonos y de Telefonía del Perú, anexo XXXI; recibos de gastos por concepto de envío de correspondencia por correo postal, anexo XXXII; recibos de gastos por concepto de envío de fax para la tramitación de la petición y demanda del caso Loayza Tamayo, anexo XXXIII; recibos de gastos por concepto de envío de correspondencia vía courier para la tramitación de la petición y demanda del caso Loayza Tamayo, anexo XXXIV; facturas de pasajes aéreos a nombre de Carolina Loayza Tamayo, anexo XXXV; y declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos); y

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