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[d]e acuerdo con lo dispuesto en [el] artículo [23 del Reglamento], la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la víctima y sus representantes presentaron sus
escritos sobre reparaciones en forma autónoma. Por lo anterior, el Estado del Perú
puede contestar dichos escritos y las pretensiones que éstos contienen de la forma que
estime pertinente.
12.
El 31 de marzo de 1998 el Estado solicitó al Presidente prorrogar hasta el 6 de
junio del mismo año el plazo fijado para que formulara sus observaciones a los escritos
sobre reparaciones. El 2 de abril de 1998 la Secretaría, comunicó al Perú que el plazo
para que presentara su escrito había sido prorrogado hasta el 12 de mayo de 1998.
13.
El 20 de abril de 1998 la Secretaría solicitó a la víctima, a la Comisión y al
Estado que precisaran el número de testigos y peritos que serían ofrecidos para la
audiencia pública que, sobre reparaciones, celebraría la Corte en su sede el 9 de junio
de 1998 y el objeto de su testimonio o peritaje. Asimismo, siguiendo instrucciones del
Presidente, les solicitó otorgar especial consideración a la posibilidad de presentar
algunos testimonios y experticias mediante declaración jurada, en atención a los
principios de celeridad y economía procesal.
14.
El 28 de abril de 1998 la víctima formuló observaciones sobre la prueba
testimonial y pericial. Asimismo, se ofreció como testigo y señaló el objeto de su
declaración.
Agregó que presentaría una declaración jurada de las siguientes
personas: Julio Loayza Sudario, Adelina Tamayo de Loayza, Gisselle Elena y Paul
Abelardo Zambrano Loayza, Delia Haydee, Carolina Maida, Julio William, Olga Adelina,
Rubén Edilberto y Giovanna Elizabeth, todos Loayza Tamayo y una experticia de un
miembro de la Fundación de Ayuda Social de Fieles de las Iglesias Cristianas (en
adelante “FASIC”), el cual no fue identificado. En su escrito, la víctima solicitó,
además, que
a.
Se [le diera] traslado del escrito de respuesta del Gobierno cuyo plazo de
presentación venc[ía] el día 12 de mayo, a fin de presentar [sus] observaciones y
ofrecer la prueba documental, testimonial y pericial que sea oportuna y necesaria.
b.
Se ext[endiera] el plazo para presentar la lista definitiva de testigos así como las
declaraciones juradas, hasta tanto [conociera] el contenido de la respuesta del Gobierno
peruano.
15.
El 5 de mayo de 1998, la Secretaría informó a la víctima que:
a.
Como es práctica usual de la Corte, el escrito del Estado del Perú sobre
reparaciones ser[ía] remitido a la Comisión Interamericana y a la víctima tan pronto
como [fuera] presentado en esta Secretaría. Sin embargo, no existe, dentro del
procedimiento en la etapa de reparaciones, una disposición para que se presenten
escritos adicionales.
b.
De acuerdo con las reglas que ha establecido la Corte y con el artículo 43 de su
Reglamento, el ofrecimiento de prueba debe ser realizado por las partes en su escrito
inicial de cada etapa del procedimiento. En el presente caso, tal y como corresponde, la
víctima realizó su ofrecimiento de prueba en su escrito sobre reparaciones.
c.
La nota de la Secretaría de 20 de abril del presente año tenía el propósito de
subsanar algunas imprecisiones en el ofrecimiento de prueba hecho por la víctima. En
este sentido, no representa una nueva oportunidad para señalar prueba, sino
únicamente para especificar aquella que fue ofrecida en el escrito inicial.