4 [d]e acuerdo con lo dispuesto en [el] artículo [23 del Reglamento], la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la víctima y sus representantes presentaron sus escritos sobre reparaciones en forma autónoma. Por lo anterior, el Estado del Perú puede contestar dichos escritos y las pretensiones que éstos contienen de la forma que estime pertinente. 12. El 31 de marzo de 1998 el Estado solicitó al Presidente prorrogar hasta el 6 de junio del mismo año el plazo fijado para que formulara sus observaciones a los escritos sobre reparaciones. El 2 de abril de 1998 la Secretaría, comunicó al Perú que el plazo para que presentara su escrito había sido prorrogado hasta el 12 de mayo de 1998. 13. El 20 de abril de 1998 la Secretaría solicitó a la víctima, a la Comisión y al Estado que precisaran el número de testigos y peritos que serían ofrecidos para la audiencia pública que, sobre reparaciones, celebraría la Corte en su sede el 9 de junio de 1998 y el objeto de su testimonio o peritaje. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, les solicitó otorgar especial consideración a la posibilidad de presentar algunos testimonios y experticias mediante declaración jurada, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. 14. El 28 de abril de 1998 la víctima formuló observaciones sobre la prueba testimonial y pericial. Asimismo, se ofreció como testigo y señaló el objeto de su declaración. Agregó que presentaría una declaración jurada de las siguientes personas: Julio Loayza Sudario, Adelina Tamayo de Loayza, Gisselle Elena y Paul Abelardo Zambrano Loayza, Delia Haydee, Carolina Maida, Julio William, Olga Adelina, Rubén Edilberto y Giovanna Elizabeth, todos Loayza Tamayo y una experticia de un miembro de la Fundación de Ayuda Social de Fieles de las Iglesias Cristianas (en adelante “FASIC”), el cual no fue identificado. En su escrito, la víctima solicitó, además, que a. Se [le diera] traslado del escrito de respuesta del Gobierno cuyo plazo de presentación venc[ía] el día 12 de mayo, a fin de presentar [sus] observaciones y ofrecer la prueba documental, testimonial y pericial que sea oportuna y necesaria. b. Se ext[endiera] el plazo para presentar la lista definitiva de testigos así como las declaraciones juradas, hasta tanto [conociera] el contenido de la respuesta del Gobierno peruano. 15. El 5 de mayo de 1998, la Secretaría informó a la víctima que: a. Como es práctica usual de la Corte, el escrito del Estado del Perú sobre reparaciones ser[ía] remitido a la Comisión Interamericana y a la víctima tan pronto como [fuera] presentado en esta Secretaría. Sin embargo, no existe, dentro del procedimiento en la etapa de reparaciones, una disposición para que se presenten escritos adicionales. b. De acuerdo con las reglas que ha establecido la Corte y con el artículo 43 de su Reglamento, el ofrecimiento de prueba debe ser realizado por las partes en su escrito inicial de cada etapa del procedimiento. En el presente caso, tal y como corresponde, la víctima realizó su ofrecimiento de prueba en su escrito sobre reparaciones. c. La nota de la Secretaría de 20 de abril del presente año tenía el propósito de subsanar algunas imprecisiones en el ofrecimiento de prueba hecho por la víctima. En este sentido, no representa una nueva oportunidad para señalar prueba, sino únicamente para especificar aquella que fue ofrecida en el escrito inicial.

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