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a.
US$ 99.190,30 (noventa y nueve mil ciento noventa dólares de los
Estados Unidos de América con treinta centavos) o su equivalente en moneda
peruana, a la señora María Elena Loayza Tamayo;
b.
US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda peruana, a Gisselle Elena Zambrano Loayza y US$
15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, a Paul Abelardo Zambrano Loayza;
c.
US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, a la señora Adelina Tamayo Trujillo de Loayza
y US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, al señor Julio Loayza Sudario; y
d.
US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda peruana, a los señores Carolina Maida Loayza
Tamayo, Delia Haydee Loayza Tamayo, Olga Adelina Loayza Tamayo, Giovanna
Elizabeth Loayza Tamayo, Rubén Edilberto Loayza Tamayo y Julio William
Loayza Tamayo, correspondiéndole a cada uno de ellos la suma de US$
3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda peruana.
Disiente parcialmente el Juez de Roux Rengifo.
COMO OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN,
por unanimidad
5.
que el Estado del Perú debe tomar las medidas de derecho interno necesarias
para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y 25.659 (Delito de
Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
CON RESPECTO AL DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO,
por unanimidad
6.
que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar
y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho
interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
CON RESPECTO A LOS HONORARIOS Y GASTOS,
por unanimidad
7.
que el Estado del Perú debe pagar, por concepto de honorarios y gastos, en la
forma y condiciones que se expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, la
suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, a la señora Carolina Maida Loayza Tamayo.
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