45 d) que el pago de los montos fijados por la Corte se haga dentro de los 90 días a partir de la notificación de esta sentencia y que esté libre de todo impuesto y, en su caso, que se pague intereses sobre los montos finales de la indemnización desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo, de acuerdo con la tasa de interés bancario vigente en el Perú al momento de dictarse la sentencia; y e) que la Corte supervise el cumplimiento de la reparación y el pago de la indemnización y sólo cuando se haya verificado el cumplimiento total, archive el expediente y dé por terminado el presente caso. 182. El Estado no se pronunció con respecto a estos asuntos. 183. La Corte estima razonables las pretensiones de la víctima con la excepción de aquellas referidas al plazo de pago y a la modalidad del pago al hijo de la víctima. En el primer caso, la Corte, en su jurisprudencia constante, ha otorgado a los Estados un plazo de seis meses para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las sentencias sobre reparaciones. 184. Con respecto al pago debido a Paul Abelardo Zambrano Loayza, la proximidad de su mayoría de edad no justifica los trámites requeridos para la constitución de un fideicomiso, que podrían dificultar la ejecución de la sentencia en detrimento de la justicia. Por esta razón, se ordena el depósito, en una institución bancaria solvente y de reconocido prestigio, de la cantidad otorgada a su favor en un certificado de depósito a plazo fijo que devengue intereses de acuerdo con las condiciones más favorables de la práctica bancaria en el Perú. Dicho certificado de depósito deberá tener vencimiento en la fecha en que Paul Abelardo Zambrano Loayza alcance la mayoría de edad. 185. Para dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá ejecutar las medidas de restitución, el pago de las indemnizaciones compensatorias, el reintegro de honorarios y costas y la adopción de las otras medidas ordenadas dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. 186. En el caso del pago de las indemnizaciones compensatorias, éste deberá ser hecho directamente a la víctima y a sus familiares mayores de edad y, si alguno de ellos hubiese fallecido, a sus herederos. 187. Si en el plazo de un año a contar de la notificación de esta sentencia o de vencido el certificado de depósito descrito en el párrafo 184, alguno de los beneficiarios no se presentare a recibir el pago que le corresponde, el Estado depositará a favor de él la suma debida en un fideicomiso en dólares de los Estados Unidos de América en una institución bancaria de reconocida solvencia en el Perú y en las condiciones más favorables, de acuerdo con la práctica bancaria. Si después de diez años de constituido el fideicomiso tales personas o sus herederos no hubiesen reclamado los fondos, la suma será devuelta al Estado y se considerará cumplida esta sentencia. 188. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una suma equivalente, en dinero efectivo, en moneda nacional peruana, utilizando el tipo de cambio de la moneda nacional peruana con respecto al dólar estadounidense en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.

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