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ASIMISMO, LA CORTE
DECIDE:
por unanimidad
8.
que las medidas de restitución ordenadas en los puntos resolutivos 1, 2 y 3, el
pago de las indemnizaciones compensatorias ordenado en el punto resolutivo 4, el
reintegro de honorarios y gastos ordenado en el punto resolutivo 7, la adopción de
otras formas de reparación ordenadas en el punto resolutivo 5, y las medidas de
ejecución del deber de actuar en el ámbito interno ordenadas en el punto resolutivo 6,
deberán ser ejecutados dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de
esta sentencia.
por unanimidad
9.
que todo pago ordenado en la presente sentencia estará exento de cualquier
impuesto o tasa existente o que llegue a existir en el futuro.
por unanimidad
10.
que supervisará el cumplimiento de esta sentencia.
El Juez de Roux Rengifo hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente; los
Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli su Voto Razonado Conjunto; el Juez Jackman,
su Voto Concurrente; y el Juez García Ramírez su Voto Concurrente, los cuales
acompañarán a esta sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en la sede de la
Corte en San José, Costa Rica, el día 27 de noviembre de 1998.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
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