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8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel,
9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel,
10. Johana Marina Valencia Sanmiguel,
11. Gustavo Caicedo Contreras,
12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras,
13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel,
14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel,
15. Luis Guillermo Pérez,
16. Nory Giraldo de Jaramillo,
17. Marina San Miguel Duarte,
18. Viviana Barrera Cruz,
19. Luz Mery Pinzón López, y
20. Mariela Contreras Cruz.
3.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ro]n la adopción de [las]
medidas provisionales y, en su caso, identifi[cara] a los responsables y les imp[usiera] las
sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que brind[ara] participación a los representantes de los beneficiarios
de [las] medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les
mant[uviera] informados sobre el avance de su ejecución.
[…]
3.
El segundo y tercer informe de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o
“Colombia”) sobre la implementación de las medidas provisionales presentados el 24 de
agosto y 8 de noviembre de 2005, así como las respectivas observaciones de los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los
representantes”) de 7 de octubre y 22 de diciembre de 2005 y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) de 16 de diciembre de 2005 y 20 de enero de 2006.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 25 de mayo de
2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la
presentación, a la mayor brevedad posible, de sus cuarto, quinto y sexto informes en
relación con la implementación de las medidas provisionales, cuyos plazos habían vencido el
3 de enero, 3 de marzo y 3 de mayo de 2006, respectivamente.
5.
El informe del Estado presentado el 19 de julio de 2006, en el cual indicó que el
mismo correspondía a sus informes cuarto, quinto y sexto, así como las respectivas
observaciones al mismo presentadas por la Comisión el 13 de septiembre de 2006.
6.
Las notas de la Secretaría de 27 de febrero de 2007, mediante las cuales indicó que
los plazos para que el Estado presentara sus séptimo, octavo y noveno informes acerca de
las medidas provisionales habían vencido el 19 de septiembre de 2006, 19 de noviembre de
2006 y 19 de enero de 2007, respectivamente. Además, se señaló que el plazo para que los
representantes presentaran sus observaciones al cuarto, quinto y sexto informe estatal
había vencido el 25 de agosto de 2006. Consecuentemente, siguiendo instrucciones del
Presidente, se solicitó al Estado y a los representantes que presentaran, a más tardar el 14
de marzo de 2007 y en un único escrito, los informes y las respectivas observaciones que
estaban pendientes, los que deberían contener información concreta y actualizada acerca de
la forma en que las medidas habrían sido implementadas. Por último, señaló que, una vez
que el Tribunal contara con esta información y las observaciones de las partes, sería
evaluada la pertinencia de mantener las referidas medidas provisionales.