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Casildo, padre, a Ester Patricia García Sánchez, Jorge Moisés García Sánchez y Fidelia
Sarahí García Sánchez, hermanos de Diomedes Obed García Sánchez, no les fue violado el
derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana.
131. Por otro lado, en lo que se refiere al señor Concepción Álvarez, padre de Orlando
Álvarez Ríos, y a la señora Andrea Sánchez Loredo, madre Diomedes Obed García Sánchez,
debido a que éstos fallecieron con anterioridad a la ocurrencia de los hechos del caso sub
judice, este Tribunal no se pronunciará sobre la alegada violación a su integridad personal.
132. En lo que se refiere a la hermana de Orlando Álvarez Ríos, señora Dilcia Álvarez Ríos,
la Corte estima necesario resaltar que la víctima vivía con ella al momento de los hechos.
Dicha señora ha sufrido por el trato que recibió su hermano por parte de los agentes
estatales, por las diligencias que realizó para tratar de ubicarlo y al fin encontrarlo en la
morgue, cuando estaba confiada que su hermano estaba bajo la custodia del Estado.
Asimismo, ha participado en la búsqueda de la justicia en relación con la muerte de su
hermano, por lo que ha revivido las circunstancias en que éste falleció. Todo lo anterior
vulneró la integridad personal de la hermana de la víctima.
133. De los hechos del presente caso se observa la angustia padecida por la hermana de
Orlando Álvarez Ríos, quien manifestó en su declaración testimonial rendida el 23 de febrero
de 1996 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tegucigalpa lo siguiente:
[…e]ntonces el día domingo, esper[ó] [a su hermano, Orlado Álvarez Ríos]; pero no llegó; y luego,
[…] no sabía nada; y sent[ió] una gran tristeza […] y lleg[ó a su] casa, como a las doce del día; y,
cuando v[ió] que [su] hermano no estaba; empez[ó] a sentir preocupación; y, todo el día lunes, lo
espera[ron] hasta en la noche; y, pens[ó] que tal vez lo sacaban a última hora y, no lo bus[có] y
cómo estaba confiada que lo tenían encerrado y que él [la] había llamado diciendo que estaba en el
Séptimo Comando. Luego, el martes, ya cuando era mediodía y v[ió] que no había llegado, [se]
aflig[ió] y decidi[ó] ir a buscar[lo] al Séptimo Comando […]. [Cuando volvió a su] casa, sinti[ó] una
corazonada que [su] hermano podía estar muerto, y [se] traslad[ó] a la Morgue, a las siete de la
noche, fu[e] con [su] hijo y con el Vigilante de la Colonia, del día martes; y al llegar allí, [su] hijo,
que entró a verlo, no tardó ni cinco minutos para identificar [a Orlando, cuyo cadáver] estaba en el
frezer. Luego, [le] dijeron los empleados de la Morgue, que lo habían encontrado en el kilómetro
41; y responsabilizó a las autoridades del Séptimo Comando Regional de la Fuerza de Seguridad
Pública.
134. Asimismo, en lo que se refiere a la señora Marja Ibeth Castro García, hermana de
Marco Antonio Sevellón García, ésta ha sufrido por las condiciones de detención y la
ejecución extrajudicial de su hermano, cuando estaba bajo custodia de las autoridades
estatales, y en el curso de las diligencias que realizó para denunciar los hechos ocurridos.
En consideración de lo anterior, este Tribunal concluye que el Estado vulneró su integridad
personal.
135. En relación con los otros hermanos de las víctimas, a saber: Pablo Servellón García y
Héctor Vicente Castro García, hermanos de Marco Antonio Servellón García; y Juan Carlos
Betancourth Hernández, Manaces Betancourt Aguilar, Emma Aracely Betancourth Aguilar,
Enma Aracely Betancourth Abarca y Lilian María Betancourt Álvarez, hermanos de Rony
Alexis Betancourth Vásquez, las partes no han allegado al Tribunal prueba que permita
determinar las afectaciones o el sufrimiento que las muertes de las víctimas pudiera
haberles causado. En consecuencia, esta Corte considera que no hay elementos probatorios
suficientes para concluir que el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana, en
perjuicio de los mencionados hermanos de las víctimas.
136. Por otra parte, la Comisión y los representantes han señalado como presuntas
víctimas a la niña Zara Beatris Bustillo Rivera, que según alegan es hija de Rony Alexis
Betancourth Vásquez, y a la señora Ana Luisa Vargas Soto, que alegan era su compañera al
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