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un contexto de violación sistemática de los derechos humanos tolerada por el Estado. A su
vez, reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados
en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, haciendo diversas
consideraciones al respecto (infra párrs. 54 y 55). En dicho escrito comunicó la designación
del señor Sergio Zavala Leiva, Procurador General de la República de Honduras, como
agente en el presente caso.
17.
El 16 de agosto de 2005 la Comisión Interamericana y los representantes remitieron,
respectivamente, sus observaciones al allanamiento efectuado por el Estado en su escrito
de contestación de la demanda.
18.
El 4 de octubre de 2005 la Secretaría informó a las partes la decisión de la Corte de
no convocar a una audiencia pública en el presente caso. En su lugar, la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó la remisión de la lista de testigos y peritos
propuestos por las partes, con el objeto de que el Presidente evaluara la pertinencia de
ordenar que los mismos rindieran declaración jurada ante fedatario público (affidávit).
19.
El 8 de noviembre de 2005 los representantes y la Comisión presentaron sus
observaciones a la lista definitiva de peritos propuestos por el Estado.
En sus
observaciones, la Comisión y los representantes se refirieron a los señores Ramón Antonio
Romero Cantarero y Ricardo Rolando Díaz Martínez, y los representantes mencionaron
también a la señora Nora Suyapa Urbina Pineda, indicando que dichas personas podrían
haber participado en la tramitación del caso en la jurisdicción interna, por lo que podrían
estar comprendidas en alguna de las causales descritas en el artículo 50 del Reglamento en
relación con el artículo 19.1 del Estatuto. El 9 de noviembre de 2005, la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los señores Romero Cantarero y Díaz
Martínez y a la señora Urbina Pineda, que se refirieran, a más tardar 13 de noviembre de
2005, por intermedio del Estado, a las observaciones de la Comisión y los representantes.
Los días 16 y 21 de noviembre 2005, la Secretaría reiteró al Estado que las indicadas
personas remitieran por su intermedio las observaciones a lo manifestado por la Comisión y
los representantes. Dichas personas no presentaron las mencionadas observaciones.
20.
El 24 de noviembre de 2005 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual requirió
que el señor Leo Valladares Lanza, propuesto como perito por la Comisión Interamericana;
la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya y el señor Carlos Tiffer Sotomayor, propuestos como
peritos por los representantes, y los señoras Lolis María Salas Montes y Nora Suyapa Urbina
Pineda y los señores Ramón Antonio Romero Cantarero y Ricardo Rolando Díaz Martínez,
propuestos como peritos por el Estado, prestaran su dictamen a través de declaración
rendida ante fedatario público (affidávit). Dichos dictámenes debían ser presentados a más
tardar el 19 de diciembre de 2005. Además, en la referida Resolución el Tribunal informó a
las partes que contaban con plazo hasta el 23 de enero de 2006 para presentar sus alegatos
finales escritos en relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas.
21.
El 19 de diciembre de 2005 los representantes presentaron los dictámenes
autenticados de la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya y del señor Carlos Tiffer Sotomayor.
22.
El 19 de diciembre de 2005 la Comisión presentó el dictamen autenticado del señor
Leo Valladares Lanza, y los anexos adjuntos a éste.
23.
Los días 20 y 22 de diciembre de 2005 el Estado presentó los dictámenes rendidos
ante notario público de la señora Lolis María Salas Montes y de los señores Ricardo Rolando
Díaz Martínez y Ramón Antonio Romero Cantarero. El 16 de enero 2006 el Estado, luego de