5 un contexto de violación sistemática de los derechos humanos tolerada por el Estado. A su vez, reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, haciendo diversas consideraciones al respecto (infra párrs. 54 y 55). En dicho escrito comunicó la designación del señor Sergio Zavala Leiva, Procurador General de la República de Honduras, como agente en el presente caso. 17. El 16 de agosto de 2005 la Comisión Interamericana y los representantes remitieron, respectivamente, sus observaciones al allanamiento efectuado por el Estado en su escrito de contestación de la demanda. 18. El 4 de octubre de 2005 la Secretaría informó a las partes la decisión de la Corte de no convocar a una audiencia pública en el presente caso. En su lugar, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó la remisión de la lista de testigos y peritos propuestos por las partes, con el objeto de que el Presidente evaluara la pertinencia de ordenar que los mismos rindieran declaración jurada ante fedatario público (affidávit). 19. El 8 de noviembre de 2005 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a la lista definitiva de peritos propuestos por el Estado. En sus observaciones, la Comisión y los representantes se refirieron a los señores Ramón Antonio Romero Cantarero y Ricardo Rolando Díaz Martínez, y los representantes mencionaron también a la señora Nora Suyapa Urbina Pineda, indicando que dichas personas podrían haber participado en la tramitación del caso en la jurisdicción interna, por lo que podrían estar comprendidas en alguna de las causales descritas en el artículo 50 del Reglamento en relación con el artículo 19.1 del Estatuto. El 9 de noviembre de 2005, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los señores Romero Cantarero y Díaz Martínez y a la señora Urbina Pineda, que se refirieran, a más tardar 13 de noviembre de 2005, por intermedio del Estado, a las observaciones de la Comisión y los representantes. Los días 16 y 21 de noviembre 2005, la Secretaría reiteró al Estado que las indicadas personas remitieran por su intermedio las observaciones a lo manifestado por la Comisión y los representantes. Dichas personas no presentaron las mencionadas observaciones. 20. El 24 de noviembre de 2005 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual requirió que el señor Leo Valladares Lanza, propuesto como perito por la Comisión Interamericana; la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya y el señor Carlos Tiffer Sotomayor, propuestos como peritos por los representantes, y los señoras Lolis María Salas Montes y Nora Suyapa Urbina Pineda y los señores Ramón Antonio Romero Cantarero y Ricardo Rolando Díaz Martínez, propuestos como peritos por el Estado, prestaran su dictamen a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Dichos dictámenes debían ser presentados a más tardar el 19 de diciembre de 2005. Además, en la referida Resolución el Tribunal informó a las partes que contaban con plazo hasta el 23 de enero de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas. 21. El 19 de diciembre de 2005 los representantes presentaron los dictámenes autenticados de la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya y del señor Carlos Tiffer Sotomayor. 22. El 19 de diciembre de 2005 la Comisión presentó el dictamen autenticado del señor Leo Valladares Lanza, y los anexos adjuntos a éste. 23. Los días 20 y 22 de diciembre de 2005 el Estado presentó los dictámenes rendidos ante notario público de la señora Lolis María Salas Montes y de los señores Ricardo Rolando Díaz Martínez y Ramón Antonio Romero Cantarero. El 16 de enero 2006 el Estado, luego de

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