50 las partes. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte determinó, respecto a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, que seguía en controversia lo referente al incumplimiento del artículo 8 de la Convención, lo que ha llevado a la impunidad del presente caso, alegada por la Comisión y los representantes. Consideraciones de la Corte 141. El artículo 7.6 de la Convención Americana establece que: 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. […] 142. El artículo 8 de la Convención dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad […] a las garantías mínimas[.] […] 143. El artículo 25 de la Convención dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. […] 144. El artículo 1.1 de la Convención Americana dispone que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 145. La Comisión y los representantes señalaron que después de “nueve” años de ocurridos los hechos, no se han formulado cargos contra sospechoso alguno, y que el Estado ha incurrido en un retardo injustificado en las investigaciones, ya que al momento de la presentación de la demanda el proceso penal aún continuaba en la etapa sumarial, por lo que persiste la impunidad en el presente caso. Por su parte, el Estado rechazó que no haya habido investigación de los hechos, pero aceptó que los resultados producidos en la misma no han sido hasta ahora adecuados, ya que “aún no ha habido una sanción adecuada de los

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