7 33. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, el cual respeta el derecho de defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este principio, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que haya igualdad entre las partes3. 34. Según la práctica del Tribunal, al inicio de cada etapa en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito, las partes deben señalar qué pruebas ofrecerán. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, la Corte o su Presidente podrán solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o complementar los alegatos, salvo que el Tribunal lo permita expresamente4. 35. La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha adoptado una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es válido para los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia5. 36. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por el Tribunal o por su Presidente, todo lo cual conforma el acervo probatorio del presente caso. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente. A) PRUEBA DOCUMENTAL 37. La Comisión, los representantes y el Estado presentaron los dictámenes autenticados o rendidos ante notario público, en respuesta a lo dispuesto por la Corte en su Resolución de 24 de noviembre de 2005 (supra párr. 20). Dichos dictámenes se resumen a continuación. 3 Cfr. Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 42; Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 106; y Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2005. Serie C No. 147, párr. 60. 4 Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 43; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 107; y Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 61. 5 Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 44; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 108; y Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 62.

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