72 la legislación y la práctica bancarias. Si la indemnización no ha sido reclamada al cabo de diez años, la suma correspondiente será devuelta al Estado con los intereses generados. 210. El pago destinado a compensar las costas y gastos en que incurrieron los familiares de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, y Orlando Álvarez Ríos ante las autoridades de la jurisdicción interna, y por otro, entreguen a Casa Alianza y CEJIL las cantidades que estimen pertinentes para compensar los gastos realizados por éstos, en el curso del proceso ante el sistema interamericano, el cual será hecho a las señoras Bricelda Aide García Lobo, Hilda Estebana Hernández López y Dilcia Álvarez Ríos (supra párr. 205), quienes efectuarán los pagos correspondientes. 211. El Estado debe cumplir las obligaciones económicas señaladas en esta Sentencia mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda nacional de Honduras. 212. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones, gastos y costas deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia. En consecuencia, no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. 213. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado correspondiente al interés moratorio bancario en la República de Honduras. 214. Como lo ha determinado y practicado en todos los casos sujetos a su conocimiento, la Corte supervisará el cumplimiento de la presente Sentencia en todos sus aspectos. Esta supervisión es inherente a las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal y necesaria para que éste pueda cumplir la obligación que le asigna el artículo 65 de la Convención. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el fallo. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado presentará a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de esta Sentencia. XIV PUNTOS RESOLUTIVOS 215. Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad, 1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a la libertad e integridad personales, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 7.5 y 7.6, 5.1 y 5.2, 4.1, 8.1 y 8.2 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, y el derecho a la integridad personal consagrado en el

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