32
79.41. El 6 de mayo de 1996 el Juzgado admitió la acusación presentada por el Ministerio
Público, y en consecuencia ordenó que se realizaran las averiguaciones correspondientes,
que se librara comunicación al Juzgado Segundo de lo Criminal de Tegucigalpa y al Juzgado
Segundo de Paz de lo Criminal de Comayagüela, a fin de que se inhibieran de conocer las
causas instruidas para averiguar las muertes de Marco Antonio Servellón García, Orlando
Álvarez Ríos, Rony Alexis Betancourth Vásquez y Diomedes Obed García Sánchez y que
fueran remitidas a dicho Juzgado para su continuación. Por último, el Juzgado rechazó el
pedido de orden de captura con base en que no existían méritos suficientes para librarla35.
79.42. El 6 de agosto de 1996 el señor Manases Betancourth Núñez solicitó al Juzgado que
se librara orden de captura en contra de los señores Teniente Coronel David Abraham
Mendoza; los Capitanes Miguel Angel Villatoro Aguilar, Egberto Arias Aguilar, Rodolfo
Pagoada Medina y Juan Ramón Avila Meza; los Tenientes Marco Tulio Regalado
[Hernández], José Francisco Valencia Velásquez y Edilberto Brizuela Reyes; los Subtenientes José Alberto Alfaro Martínez, Leonel Matute Chavez, Orlando Mejía Murcía, José
Reinaldo Servellón Castillo y Osvaldo López Flores; los agentes Núñez, Palacios, Cano,
Laínez, Hugo Antonio Vivas y Francisco Morales Suazo, y la Jueza de Policía Roxana Sierra
Ramírez, ya que de las diligencias sumarias presentadas, las personas mencionadas habían
resultado implicadas en la comisión de los delitos denunciados, en perjuicio del menor Rony
Alexis Betancourth Vásquez, además de “haberse reunido en autos la suficiente plena
prueba acreditada mediante Dictámenes Periciales y Médicos emitidos por la Dirección de
Investigación Criminal y de Medicina Forense […] que producen indicios suficientes de su
culpabilidad36”.
79.43. El mismo 6 de agosto de 1996 el Juzgado rechazó el pedido de orden de captura por
no existir méritos suficientes para dictar un auto de prisión. Los representantes del señor
Manases Betancourth Núñez recurrieron de dicha resolución, y el 21 de enero de 1997 la
Corte Primera de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto, y confirmó el auto apelado37.
79.44. Desde marzo de 1996 hasta febrero de 2005 tanto el Ministerio Público como la
autoridad judicial centraron las diligencias sumarias fundamentalmente en cinco pedidos: a)
inspeccionar las instalaciones del Séptimo Comando Regional (CORE VII) con el fin de
constatar en el Libro de Registro de detenidos el día y hora de ingreso y supuesto egreso de
las víctimas; b) constatar en la hoja de servicios policiales el nombre completo, asignación y
grado de los acusados en el mes de septiembre de 1995, en particular Marco Tulio Regalado
Hernández; c) determinar del inventario de armas si las mismas fueron decomisadas y no
devueltas por la Policía, los permisos de porte de armas que obran en esa dependencia y si
los sospechosos poseían armas personales asignadas en 1995; d) solicitar al Laboratorio de
Balística del Ministerio Público los dictámenes periciales que contienen el resultado de los
35
Cfr. auto dictado por el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal, el 6 de mayo de 1996 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 4, tomo I, folios 1022 y 1023).
36
Cfr. libelo del abogado Henriech Rommel Pineda Platteros, apoderado legal del señor Manases Betancourt
Núñez, presentado ante el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal, de 6 de agosto de 1996 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 4, tomo I, folios 1210 y 1211).
37
Cfr. auto dictado por el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal, de 6 de agosto de 1996 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 4, tomo I, folio 1212); libelo de la abogada Mercedes Suyapa Vasquez Coello
presentado ante el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal solicitando reposición y apelación en subsidio, de 13
de agosto de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, tomo I, folios 1215 y 1216); y resolución
dictada por la Corte Primera de Apelaciones, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de 21 de enero de 1997
(expediente de anexos a la demanda, anexo 4, tomo I, folios 1223 a 1226).
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