47 mismo tratado, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth Vásquez. * * * 126. El Tribunal pasa a analizar lo alegado por la Comisión y los representantes respecto de la violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de las víctimas, por la supuesta angustia y sufrimiento que habrían experimentado como consecuencia de la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, así como por las circunstancias que rodearon su asesinato, y por el trato dado a sus cuerpos, ya que fueron encontrados con marcas de violencia y abandonados a la intemperie en distintos puntos de la ciudad de Tegucigalpa, lo que habría constituido para sus familiares un trato cruel, inhumano o degradante. Aunado a ello, la frustración e impotencia ante la falta de investigación de los hechos y sanción de los responsables, luego de trascurridos once años de los sucesos. 127. En su allanamiento el Estado no se refirió expresamente a la alegada violación del artículo 5 de la Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas. 128. Esta Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades86, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. El Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos. 129. Analizadas las circunstancias del caso, la Corte considera que la ilegalidad y arbitrariedad de la detención de Marco Antonio Servellón García y de Rony Alexis Betancourth Vásquez, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes a los que fueron sometidos, y el ensañamiento de su ejecución extrajudicial, vulneró la integridad personal de los señores Reyes Servellón Santos y Bricelda Aide García Lobo, padres de Marco Antonio Servellón García, y de los señores Manases Betancourth Núñez e Hilda Estebana Hernández López, padres de Rony Alexis Betancouth Vásquez. En cuanto a la madre de Orlando Álvarez Ríos, señora Antonia Ríos, quién salió de Honduras desde el año 1989 y actualmente vive en los Estados Unidos de América, este Tribunal no encuentra suficientes elementos en el acervo probatorio del presente caso que corroboren una afectación a su integridad personal a raíz de la muerte de su hijo. 130. La Corte observa que al momento de su muerte, Diomedes Obed García Sánchez vivía en una casa de asistencia a menores de la calle y se desconocía el paradero de sus familiares, de lo que se desprende que dichos parientes habían interrumpido sus lazos con la víctima, por lo que no es posible establecer su afectación a causa de los hechos de este caso. Lo anterior se refleja en la falta de ubicación del padre y de otros familiares de la víctima a lo largo del proceso interno y durante la tramitación del presente caso ante los órganos del sistema interamericano, habiendo transcurrido once años desde la ocurrencia de los hechos. En consecuencia, esta Corte considera que al señor Diomedes Tito García 86 Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 156; Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 128; y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 60.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos