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13.
El Estado deberá realizar, en un plazo razonable, una campaña con la finalidad de
sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños
y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a
la familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en
situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia. Asimismo, el Estado
deberá emitir, en el plazo de un año, un sello postal alusivo a la protección debida por el
Estado y la sociedad a los niños y jóvenes en situación de riesgo, para evitar que estos se
tornen víctimas de violencia, en los términos de los párrafos 201 y 202 de la presente
Sentencia.
14.
El Estado deberá crear, dentro de un plazo razonable, una base de datos unificada
entre todas las instituciones involucradas en la investigación, identificación y sanción de los
responsables por las muertes violentas de niños y jóvenes en situación de riesgo, en los
términos del párrafo 203 de la presente Sentencia
15.
El Estado debe pagar a los familiares de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis
Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos, en su
condición de derechohabientes, en el plazo de un año, por concepto de las indemnizaciones
por daños material e inmaterial, la cantidades fijadas en los párrafos 176 y 184.a y 184.b
de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 169 a 172, 176, 180, 182, 184.a y
184.b y 185 de la misma.
16.
El Estado debe pagar a Bricelda Aide García Lobo, Hilda Estebana Hernández López y
Dilcia Álvarez Ríos, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño
material, la cantidad fijada en párrafo 177 de la presente Sentencia, según sus términos.
17.
El Estado debe pagar a Reyes Servellón Santos, Bricelda Aide García Lobo, Marja
Ibeth Castro García, Manases Betancourth Núñez, Hilda Estebana Hernández López, Zara
Beatris Bustillo Rivera, Ana Luisa Vargas Soto y Dilcia Álvarez Ríos en el plazo de un año,
por concepto de la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijada en los párrafos
184.c, 184.d, 184.e, 184.f y 184.g de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos
180, 181, 183, 184.c, 184.d, 184.e, 184.f y 184.g, y 185 de la misma.
18.
El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de costas y gastos
generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 205 de la presente
Sentencia, la cual deberá ser entregada a Bricelda Aide García Lobo, Hilda Estebana
Hernández López y Dilcia Álvarez Ríos, en los términos de los párrafos 204 a 205 de la
misma.
19.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual
acompaña la presente Sentencia.
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