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artículo 5.5 de la Convención, en relación a los derechos del niño consagrado en el artículo
19 de la Convención, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis
Betancourth Vásquez, todos en relación con la obligación general de respetar y garantizar
los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos
54, 55, 60 y 65 de la presente Sentencia.
2.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado
por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los
familiares de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando
Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, en relación con la obligación general de
respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los
términos de los párrafos 54, 55 y 66 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que
3.
El Estado violó, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis
Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, los derechos
a la libertad e integridad personales y a la vida consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3,
7.4 y 7.5, 5.1 y 5.2, y 4.1 de la Convención Americana, y el derecho a la integridad personal
consagrado en el artículo 5.5 de la Convención, en relación a los derechos del niño
consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de Marco Antonio Servellón
García y Rony Alexis Betancourth Vásquez, todos en relación con la obligación general de
respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los
términos de los párrafos 86 a 125 de la presente Sentencia.
4.
El Estado violó, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Servellón García,
Reyes Servellón Santos, padre; Bricelda Aide García Lobo, madre, y Marja Ibeth Castro
García, hermana; de los familiares de Rony Alexis Betancourth Vásquez, Manases
Betancourth Núñez, padre, Hilda Estebana Hernández López, madre, Zara Beatris Bustillo
Rivera, hija, y Ana Luisa Vargas Soto, compañera de hogar, y de la hermana de Orlando
Álvarez Ríos, Dilcia Álvarez Ríos, el derecho a la integridad personal consagrado en artículo
5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respetar y
garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de
los párrafos 126 a 139 de la presente Sentencia.
5.
El Estado violó, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis
Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, los artículos
8.1, 8.2, 7.6 y 25.1 de la Convención, todos en relación con la obligación general de
respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los
términos de los párrafos 140 y 155 de la presente Sentencia.
6.
El Estado violó, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Servellón García,
Reyes Servellón Santos, padre, Bricelda Aide García Lobo, madre, y Marja Ibeth Castro
García, Pablo Servellón García y Héctor Vicente Castro García, hermanos; de los familiares
de Rony Alexis Betancourth Vásquez, Manases Betancourth Núñez, padre, Hilda Estebana
Hernández López, madre, Zara Beatris Bustillo Rivera, hija, Ana Luisa Vargas Soto,
compañera de hogar, y Juan Carlos Betancourth Hernández, Manaces Betancourt Aguilar,
Emma Aracely Betancourth Aguilar, Enma Aracely Betancourth Abarca, y Lilian María
Betancourt Álvarez, hermanos; de los familiares de Orlando Álvarez Ríos, Antonia Ríos,
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