13
a)
Trámite ante la Comisión Interamericana
47.
Este Tribunal recuerda que, en el procedimiento ante la Comisión, la petición
de 2 de noviembre de 1994 del señor Grande versaba sobre la decisión de la Sala
Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal que revocó la sentencia de primera instancia, rechazando su reclamo
indemnizatorio con motivo del proceso penal, así como por la queja declarada
inadmisible por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (supra párr. 2), las cuales
fueron señaladas como las autoridades estatales responsables de la alegada
violación a los derechos reconocidos en los artículos 8.2 (Presunción de Inocencia)
y 10 (Derecho a Indemnización) de la Convención Americana12. El 15 de junio de
1995 la Comisión inició el trámite de la petición, para lo cual transmitió al Estado
las partes pertinentes de la denuncia para que se pronunciara al respecto.
48.
Mediante escrito de 14 de diciembre de 1995 el Estado reconoció, en
relación con el reclamo indemnizatorio, que “se ha[bían] interpuesto y agotado
todos los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con los principios del
derecho internacional”13. Posteriormente, luego de intentar las partes llegar a una
solución amistosa sin éxito, el Estado, previamente al Informe de Admisibilidad,
mediante el escrito de 19 de noviembre de 2001, se pronunció respecto de los
alegatos del peticionario en relación con el procedimiento contencioso
administrativo, alegando, en lo pertinente, que: “a) los hechos que el peticionario
alega para fundamentar su reclamo indemnizatorio, son anteriores a la entrada en
vigor de la Convención […] y por tanto quedan excluidos del ámbito de competencia
de la Comisión”; b) “el peticionario no utilizó los recursos disponibles para
impugnar su situación procesal”, por ejemplo a través de un planteo de nulidad,
sino que además “consintió todos los actos procesales que a su respecto
dispusieron las autoridades judiciales intervinientes […] la prolongación temporal de
su situación procesal fue evidentemente, fruto de la displicencia o de la impericia
jurídica del [señor] Grande y/o de quienes le hayan patrocinado legalmente”. Se
trata de un pedido indemnizatorio basado en “una nulidad dictada por la justicia
penal que [é]l no solicitó, respecto de un allanamiento que no sólo consintió
espontáneamente, sino que fue consecuencia de su propia denuncia”; c) la
inexistencia del error judicial (artículo 10) con base en las decisiones en lo
contencioso administrativo y en la teoría de los actos propios y el principio de
estoppel, y d) “el sobreseimiento definitivo del caso se fundó en la imposibilidad de
obtener nuevas pruebas de cargo”, en relación con la violación de la presunción de
inocencia (artículo 8.2 de la Convención).
b)
Informe de Admisibilidad No. 3/02
49.
Posteriormente, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 3/02 de
27 de febrero de 2002, en el cual analizó los requisitos de admisibilidad y
12
Cfr. Petición inicial del señor Grande presentada el 2 de noviembre de 1994 (apéndices de la
demanda, apéndice 3, f. 501).
13
729).
Cfr. Escrito del Estado de 14 de diciembre de 1995 (apéndices de la demanda, apéndice 3, f.