24 procedente27. Dicha Sala Segunda de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo consideró inicialmente lo concerniente a la apelación presentada por el Estado, la cual fundamentó en que el actor no ha actuado a través de una conducta merecedora de la sanción impuesta, toda vez que la falta del planteo de la nulidad por parte del señor Grande, torna aplicable la doctrina de los actos propios28 y condiciona la procedencia de la acción reparatoria civil. 87. Asimismo, la Sala Segunda de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo razonó y advirtió que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que quien presta un servicio debe ser responsable de los perjuicios que causare su ejecución irregular, y que si bien esta doctrina ha sido aplicada en supuestos de daños producidos como consecuencia de errores judiciales, sólo cabe admitir la responsabilidad del Estado Juez, cuando el error judicial es evidente y que, en el presente caso no hay tal característica, pues el señor Grande se benefició de la sentencia que declaró la nulidad de los allanamientos, sin haber planteado este recurso y habiendo sido el resultado de dicha nulidad, el que implicó enderezar el proceso y desechar todos aquellos elementos que adolecen de irregularidades. Este pronunciamiento habría cambiado el criterio del tribunal, al considerar carente de relevancia el consentimiento de quien sufrió el allanamiento, como causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada. Por esta razón, no hubo error manifiesto en el procesamiento del actor, más aún cuando el sobreseimiento definitivo se fundó en la imposibilidad de obtener más pruebas. Además, la Sala Segunda de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo sostuvo que el señor Grande no usó todos los recursos legales para obtener remedio inmediato, pues permitió el ingreso de la Policía, y no se pronunció sobre los demás agravios. 88. El señor Jorge Grande presentó un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala Segunda de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la causal de arbitrariedad y solicitó que se tuviera por interpuesto el recurso extraordinario y que previa la concesión del mismo, se dispusiera la elevación de los autos a la Corte Suprema de Justicia29. Para fundamentar el recurso señaló que: a) hay cosa juzgada sobre el hecho de que la causa que origina este juicio se basa en una actuación ilegítima del Estado, y b) los criterios por los que se revoca la sentencia de primera instancia se han aplicado a los supuestos de sometimiento regular a un proceso, pero que ello no puede extenderse a los casos en que ese proceso se haya dado en forma irregular, porque en ese caso se genera responsabilidad automática para el Estado en la medida en que existe un daño y que este razonamiento alcanza también al argumento de la sentencia recurrida, cuando manifiesta que el actor no utilizó todos los recursos legales para obtener remedio inmediato. 27 Cfr. Sentencia de la Cámara de Nacional de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo emitida el 6 de abril de 1993, en la Causa No. 28.928 (expediente de anexos de la Comisión, anexo 6, fs. 934 al 941). 28 Cfr. Sentencia de la Cámara de Nacional de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, supra nota 27, fs. 934 al 941. 29 Cfr. Interposición del Recurso Extraordinario Federal por el señor Grande ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal –sin fecha-, en la Causa No. 28.928 (apéndices de la Comisión, apéndice 3, fs. 819 a 830).

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